CERTIFICADOS OBLIGATORIOS

 

Miércoles 5 de diciembre de 2007 REAL DECRETO 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.

El Decreto 2483/1966, de 10 de septiembre, sobre certificados de competencia de marineros de la marina mercante y pesca, establecía las condiciones y conocimientos que tiene que cumplir el personal subalterno en barcos tanto de la marina mercante como del sector pesquero. El Ministerio de Fomento a través del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, derogó dicha norma en lo que afecta a barcos mercantes, quedando (...)


Domingo 2 de septiembre de 2007 Se crea el Certificado de Aptitud Profesional para los profesionales del transporte

A partir del 2011 todos tendremos que pasar por las aulas de formación 35 horas cada cinco años Para adaptar la legislación española a la Directiva europea 2003/59/CE el Consejo de Ministros del 22 de julio aprobó un Real Decreto en el que se regula la formación inicial y continuada de los conductores del sector del transporte de viajeros y de mercancías. Los nuevos Este Real Decreto establece la que formación inicial han de tener los nuevos conductores que se quieran incorporar al sector de (...)


Jueves 28 de diciembre de 2006 ORDEN FOM/3933/2006, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

La disposición transitoria novena de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2006 para la obtención del certificado de formación básica obligatorio para embarcar en buques pesqueros. La (...)