Orden

 

Jueves 10 de marzo de 2011 Reunión de la Plataforma de Trabajadores de Tráfico Interior con la Directora General de la Marina Mercante

Ø 7 compañeros asisten a la misma en representación del colectivo. Ø [ Se le entrega a María Isabel Durantez, el manifiesto firmado por un total de 630 trabajadores del sector >http://www.fetyc.cgt.es/LOS-ABAJO-FIRMANTES-TRABAJADORES] Ø La Directora General manifiesta que ante la oposición mostrada al proyecto legislativo, “el borrador esta aparcado en un cajón”. El pasado mes de diciembre se realizó en Madrid un encuentro de delegados, organizaciones sindicales y trabajadores de las (...)


Martes 17 de abril de 2007 ORDEN FOM/983/2007, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

La Orden del Ministro de Fomento de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de marina mercante, en el apartado segundo de la disposición transitoria segunda, en relación con la obtención de los títulos de Patrón mayor de cabotaje, Patrón de cabotaje, Mecánico naval mayor, Mecánico naval de primera y Mecánico naval de segunda clase, considera admisibles los certificados de examen emitidos hasta el 1 de febrero de 2002 por centros de formación profesional autorizados. Tras la entrada en (...)


Jueves 28 de diciembre de 2006 ORDEN FOM/3933/2006, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

La disposición transitoria novena de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2006 para la obtención del certificado de formación básica obligatorio para embarcar en buques pesqueros. La (...)


Viernes 12 de marzo de 2004 ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

El artículo 9 del Convenio n.o 164 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente del mar, de 1987, establece que las personas encargadas de la asistencia médica a bordo que no sean médicos, deberán haber terminado satisfactoriamente un curso aprobado por la autoridad competente de formación teórica y práctica en materia de asistencia médica, estableciendo una formación elemental y otra del más alto nivel en función del tonelaje del (...)