TITULACIONES

 

Lunes 21 de septiembre de 2009 ¿POR QUÉ AEMC SE OPONE A LA TITULACIÓN DE INGENIER0 NÁUTICO?

ADAPTACIÓN LOS ESTUDIOS DE NÁUTICA AL ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR(EEES) NOTAS ACLARATORIAS DEL RECHAZO DE AEMC A LA TITULACIÓN DE INGENIERO NÁUTICO Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES. En relación con la propuesta de titulaciones que el Director de la Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón ha elevado al Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, y que éste parece haber aprobado formalmente el día 23 de Julio de 2008, La Asociación Española de la Marina Civil, expone lo (...)


Miércoles 5 de diciembre de 2007 REAL DECRETO 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.

El Decreto 2483/1966, de 10 de septiembre, sobre certificados de competencia de marineros de la marina mercante y pesca, establecía las condiciones y conocimientos que tiene que cumplir el personal subalterno en barcos tanto de la marina mercante como del sector pesquero. El Ministerio de Fomento a través del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, derogó dicha norma en lo que afecta a barcos mercantes, quedando (...)


Martes 17 de abril de 2007 ORDEN FOM/983/2007, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

La Orden del Ministro de Fomento de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de marina mercante, en el apartado segundo de la disposición transitoria segunda, en relación con la obtención de los títulos de Patrón mayor de cabotaje, Patrón de cabotaje, Mecánico naval mayor, Mecánico naval de primera y Mecánico naval de segunda clase, considera admisibles los certificados de examen emitidos hasta el 1 de febrero de 2002 por centros de formación profesional autorizados. Tras la entrada en (...)


Jueves 25 de enero de 2007 Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

Las alegaciones deben presentarse antes del 26 de febrero. En los PDF adjuntos tenéis el Proyecto de Ley en dos partes. Es importante que nos hagáis llegar cuanto antes vuestras propuestas para poder hacer llegar las alegaciones a las organizaciones profesionales. Especial atención al preámbulo donde se contempla la futura regulación de actividades comerciales con los títulos deportivos. Da toda la impresión que la patronal del Sector Náutico- Deportivo ha ejercido un buen trabajo de presión sobre (...)