Gabinete jurídico
casos jurídicos habituales en la Marina MercanteJueves 3 de marzo de 2011 Conyuge del tomador del seguro
Jorge Selma, 01/03/2011 A bordo de una embarcación de recreo se produjo un incendio que causo lesiones a la mujer del dueño del barco. Este, tenia suscrita una póliza que cubría los daños a terceros, incluyendo a los que viajaban como pasajeros a bordo. En virtud de tal póliza, la esposa lesionada demando a la cia. de seguros, alegando que aunque la póliza excluyera al cónyuge de la cobertura, para que tal exclusión tuviera efectos, debía ser aceptada y suscrita expresamente por el tomador. Por (...)
Viernes 11 de febrero de 2011 Colisión buque con grúa II
En relación con el tema tratado en el anterior articulo ( publicado el día 25/1/11 en Valencia Marítima) relativo a los daños causados por un buque a una grúa en el puerto y a las instalaciones de este, también se planteo otro tema, cual era , si el capitán y en consonancia, el naviero es responsable de los citados daños, o si lo es solo el practico que iba a bordo, o si lo eran los dos, o si no lo era ninguno y tan solo era responsable el remolcador por darle una mayor inercia de la deriva al (...)
Viernes 11 de febrero de 2011 Colisión buque con grúa
Se nos plantea la cuestión si al hacer la maniobra de acercamiento de un buque a muelle, por exceso de empuje este golpea con el muelle y grúas ubicadas en el mismo, si tal golpeo puede considerarse como abordaje y aplicarse la normativa propia del abordaje. No contiene el Código de Comercio una definición de abordaje y lo propio acontece con el Convenio de Bruselas de 23 de septiembre de 1910, para unificación de ciertas reglas en materia de abordajes, y el Convenio de Londres de 20 de octubre (...)
Miércoles 9 de febrero de 2011 Perdida de carga - Causa del daño
Jorge Selma, 08/02/2011 Una reciente Sentencia viene a reseñar que la primera causa de un daño es la que determina la responsabilidad. Los hechos son como siguen: Una Cia de seguros había concertado una póliza de seguro flotante. El objeto era el aseguramiento de transportes marítimos o terrestres de material, se embarcaron en origen las mercancías, carga limpia a bordo. La venta fue en términos CIF Castellón, de manera que la mercancía viajaba a riesgo del comprador a partir del momento de su (...)
