1er. CONVENIO COLECTIVO DE UNIPOST S.A.
2005 - 2007
Martes 1ro de mayo de 2007
Artículo 1.- AMBITO FUNCIONAL:
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales de los trabajadores de UNIPOST, S.A. que desarrollan su trabajo dentro del ámbito territorial que en el artículo correspondiente se describe, quedando excluido únicamente el personal Directivo, no reflejado en el capítulo tercero del presente Convenio, o sujeto a relación laboral especial de Alta Dirección.
Artículo 2.- AMBITO TERRITORIAL:
El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en España que la empresa UNIPOST, S.A. posee en la actualidad o que puedan crearse durante su período de vigencia.
Artículo 3.- AMBITO TEMPORAL:
El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma.
No obstante lo anterior, las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio se aplicarán con efectos 1 de enero de 2005, excepto aquellas en que se fije otra fecha.
La vigencia del presente Convenio es de tres años, es decir, será efectivo desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre 2007.
Artículo 4.- DENUNCIA Y PRORROGA:
La denuncia del presente Convenio Colectivo será automática a su finalización. No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que se produciría una vez terminada su vigencia inicial, continuará vigente en su totalidad tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 5.- VINCULACION A LA TOTALIDAD:
El presente convenio colectivo forma un todo orgánico e indivisible. No obstante, si por la autoridad laboral competente se anulara alguna de sus cláusulas, la Comisión Negociadora subsanará, en el plazo que marque dicha autoridad, un nuevo acuerdo respecto a lo anulado.
Artículo 6.- COMPENSACION Y ABSORCION:
Las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán compensables y absorbibles por las vigentes en la empresa con anterioridad a su firma que en su conjunto sean superiores al convenio colectivo Sectorial o que sean superiores por aplicación de convenio colectivo de empresa anterior al presente convenio colectivo, excepto en aquellos casos en que expresamente esté pactado lo contrario mediante acuerdo individual o colectivo.
Cuando como consecuencia de aplicación de las nuevas categorías o nuevos conceptos retributivos que se crean en este primer convenio, se asigne al personal que viene ejerciendo las funciones correspondientes a alguna de las nuevas categorías o nuevos conceptos retributivos, se compensarán y absorberán las mayores cantidades que vinieran percibiendo en los conceptos de complemento personal o complemento de actividad-2 cuando ya vinieran retribuyendo las funciones correspondientes.
Se compensarán y absorberán los mayores pluses de transporte que vinieran percibiéndose en aplicación de convenios colectivos o pactos anteriores a la entrada en vigor del presente convenio cuando el incremento previsto en tablas supere el porcentaje de incremento previsto para el salario base.
Garantía: Cuando no haya cambio de categoría la aplicación de la compensación y absorción dispuesta en este artículo en ningún caso podrá dar como resultado una retribución inferior a la retribución bruta anual percibida en el año anterior por los conceptos fijos más el incremento pactado para el salario base.
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Documentos adjuntos
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I C.C. UNIPOST (PDF - 409.3 KB)
- Mensaje 1
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por fdsafds,22 de julio de 2011
1er. CONVENIO COLECTIVO DE UNIPOST S.A.
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