Convenio colectivo de la empresa Remolques del Mediterraneo, S.A. (embarcados en la base del puerto de Sagunto)
Miércoles 15 de noviembre de 2006
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Remolques del Mediterráeo, S.A., para su centro de trabajo del Puerto de Sagunto, suscrito el 6/10/2006 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el delegado de personal, presentado en este Organismo con fechas 16 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta
Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Valencia, a 17 de octubre de 2006.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REMOLQUES DEL MEDITERRANEO, S.A. (EMBARCADOS EN LA BASE DEL PUERTO DE SAGUNTO).
I: AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1.ºAMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL. El presente convenio, que constituye un todo orgánico e indivisible, tiene carácter normativo y afecta a los tripulantes de la Empresa Remolques del Mediterráneo, S.A. (en adelante REMSA), en su centro de trabajo del Puerto de Sagunto del Puerto Autónomo de Valencia.
ARTICULO 2.ºAMBITO TEMPORAL. El presente convenio se iniciará el día uno de enero del 2006, y alcanzará hasta el día treinta y uno de diciembre de 2009, prorrogándose tácitamente por años sucesivos en todos los conceptos, si no se denuncia por cualquiera de las dos partes con la antelación mínima de tres meses a su finalización.
ARTICULO 3.ºENTRADA EN VIGOR Y EFECTOS ECONOMICOS. Independientemente de la fecha de su firma, de la de su homologación por la Autoridad Laboral y de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, el presente convenio surtirá todos los efectos pactados a partir del primero de enero del 2006. Para el año de 2006 las tablas salariales serán las que se especifican en el anexo del presente Convenio. Para los años 2007, 2008 y 2009, se establece que los conceptos salariales y sociales, excepto lo referente al artículo nº 17, tendrán un aumento del Indice de Precios al Consumo real del año anterior publicado por la Administración Pública Estatal.
ARTICULO 4.ºUNIDAD DE FLOTA. A efectos de observaciones y cumplimiento del presente Convenio y de la prestación de servicios por parte de los tripulantes, se ratifica el principio de unidad de flota, reconociéndose expresamente la facultad de la Dirección de la Empresa, para decidir sobre transbordos de las tripulaciones entre las unidades que operen en el centro de trabajo.
ARTICULO 5.ºCONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. Todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio tienen consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actuales implantadas individualmente entre Empresa y Trabajadores que en su conjunto y cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, deberán respetarse en su integridad manteniéndose estrictamente ad personam, siempre que subsistieran las causas que motivaran dichas condiciones.
II. RETRIBUCIONES
ARTICULO 6.ºRETRIBUCIONES. Serán las que figuran con carácter general en el anexo número Uno del presente Convenio, para las diferentes categorías profesionales y con la siguiente cadencia (número de veces/año, o parte proporcional caso de no estar de alta en la empresa durante dicho tiempo):
Salario Base: Que se abonará en catorce (14) mensualidades, incluidas Pagas Extraordinarias.
Complemento estructural: Por presencia y realización de trabajos en nocturno, festivos y prolongaciones de jornada que se puedan dar con motivo de la prolongación de la maniobra y no existiendo posibilidad de desenganche, que se abona adicionalmente, en concepto de compensación por tales horas estructurales, impuestas por la propia estructura del sistema de trabajo en el mar. Se abonará en once (11) mensualidades.
Prima de Verano y Navidad: Que se abonará respectivamente en las dos mensualidades, correspondientes a las pagas extraordinarias del 15 de junio y el 15 de diciembre.
Prima de remolque fuera del puerto o en el pantalán: La Empresa queda exonerada de abonar cantidad alguna por este concepto a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, pues se entiende por las partes que queda comprendido dentro de la renumeración que ya perciben los trabajadores.
Manutención: Que se abonará por cada mes de trabajo efectivo.
Locomoción: Que se abonará, como cantidad "ad personam", según anexo número dos, por cada mes de trabajo efectivo.
ARTICULO 7.ºPAGAS EXTRAORDINARIAS. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias en los meses de junio y diciembre, componiéndose las mismas de Salario Base y Prima de Verano o Navidad ( según Anexo nº 1).
ARTICULO 8.ºOTROS PLUSES COMO GARANTIA "AD PERSONAM". Según los acuerdos establecidos en el Convenio de 1996-1997,las partes en su deseo de adaptarse a una retribución por puesto de trabajo y función, quedó suprimido el concepto de Complemento de Antiguedad, que hasta el 31-12-1995, se venía percibiendo por trienio, que en la actualidad ya no existe, y que quedó suprimido como concepto retributivo. No obstante, en función de cuanto antecede como derecho salarial adquirido, para embarcados que hasta fecha treinta y uno de diciembre de 1995 vinieran percibiendo dicho complemento por Antigüedad, se establece un Plus Personal como garantía "ad personam", (Anexo número dos) Del mismo modo,y exclusivamente para los relacionados en el Anexo número dos, durante la vigencia del presente Convenio, y siempre y cuando se mantengan las actuales condiciones de trabajo (Plantilla, Turnos y Funciones), se abonará un Plus Vinculación como garantía "ad personam" con quienes y en las cantidades que así se han pactado, englobando los antiguos Plus de Embarque, Plus Voluntario Sin Contraprestación, Plus de Adaptación y Plus de Disponibilidad, todos ellos conceptos anteriores al 1-1-1996, estando la Empresa exonerada de abonar cantidad alguna por dichos antiguos conceptos.
III. INDEMNIZACIONES
ARTICULO 9.ºROPA DE TRABAJO. La Empresa entregará a todo su personal las prendas de trabajo necesarias para cada uno de sus tripulantes, siendo obligatorio el uso de las mismas. En caso de abonar indemnizaciones económicas, por este concepto, las cantidades que se abonarán serán las especificadas en el Anexo número Uno del presente Convenio, quedando en este caso la Empresa exonerada de la entrega de ropa de trabajo.
ARTICULO 10.ºPERDIDA DE EQUIPAJE. En caso de pérdida de equipaje de la dotación de un buque por naufragio, incendio o cualquier otra causa no imputable al perjudicado, el Armador abonará la cantidad de 600 euros por tripulante afectado.
IV. JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 11.ºJORNADA DE TRABAJO. De jornada semanal equivalente a 40 horas, con cómputo anual de 1.820 horas. Siendo Empresa de servicios y dada la irregularidad e imprevisión de estos servicios, lo que comporta largas situaciones de espera, los días de descanso semanal podrán computarse dentro del período de cómputo de jornada.
ARTICULO 12.ºHORAS ESTRUCTURALES. Las referidas condiciones de la actividad que desarrolla la Empresa y la necesidad de combinar el trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia necesario por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, etc., precisa que las partes, de mutuo acuerdo, convienen que los turnos de trabajo se realizarán, de acuerdo y según el Cuadrante organizativo que se adjunta en el Anexo nº 4 de este Convenio, basado en guardias alternativas de 24 horas, y periodos de libranza de 24 horas, todo ello según la normativa de aplicación de dicho cuadrante, que así viene especificado en dicho Anexo nº 4. Dentro del período de guardia, de cada 24 horas, existe una proporción de 8 horas de trabajo efectivo y el resto de espera o presencia y de descanso, que aceptan éstas últimas los trabajadores realizarlas en el propio remolcador, para atender los servicios en su momento, siendo aceptadas las horas de espera como estructurales, abonándose por este motivo, el referido complemento por horas estructurales quedando con dicho complemento retribuida la totalidad de la jornada real pactada mediante dicho sistema de guardias alternativas, así como las compensaciones si las hubieren por días festivos y descanso semanal, sea cual fuere el número de horas de trabajo efectivo que dicho sistema implique. Este complemento se abonará por mes efectivamente trabajado con dicho sistema de guardias alternativas de 24 horas, y se especifica en el Anexo nº 1 del presente Convenio. Los trabajadores efectuarán, cuando así se les requiera por parte de la Dirección de la Empresa, navegaciones en la mar con remolque, percibiendo las cantidades relacionadas según categoría profesional y los casos correspondientes que a continuación se relacionan y que así se especifican en el Anexo nº 3 del presente Convenio, según la duración de dicha navegación con remolque: a) Duración superior a doce horas. b) Duración igual o inferior a doce horas. Si en cualquiera de los dos casos, la navegación se efectuara estando el trabajador disfrutando de su día libre percibirá, además de las cantidades señaladas una compensación que igualmente se relaciona en el Anexo n.º 3 según categoría profesional.
ARTICULO 13.ºPLANTILLAS. Cada remolcador deberá tener asignada una dotación mínima compuesta por los siguientes tripulantes: 1.ºUn profesional de Puente. 2.ºUn profesional de Máquinas. 3.ºUn profesional de Cubierta. Obviamente, la titulación será la requerida específicamente en cada remolcador, por la Dirección General de la Marina Mercante.
V. VACACIONES
ARTICULO 14.ºVACACIONES. Todos los tripulantes de la Empresa disfrutarán de su periodo de vacaciones de 30 días naturales al año, continuados a disfrutar durante el período anual respectivo, o su parte proporcional a los días desde su alta en la Empresa. Los turnos de vacaciones los fijará la Empresa, oída la representación de los trabajadores, quedando fijo el cuadrante de turnos, de tal forma que con su rotación quedará cubierta la asignación de vacaciones de los años sucesivos, en caso de que la Empresa así lo dispusiera.
VI. AYUDAS Y MEJORAS
ARTICULO 15.ºMEJORA EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD. En los casos de accidente y/o enfermedad de los tripulantes, la Empresa complementará sobre la prestación económica que la Seguridad Social conceda lo que falta para percibir el 100% de la base de accidentes en el primer caso o la base tarifada en el de enfermedad común o accidente no profesional, en la que se aplicará esta norma a contar desde el día siguiente al día de la baja. ARTICULO 16.ºLIQUIDACION POR CESE. 1º.-Cuando el Trabajador cause baja voluntaria en la Empresa, le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones, en proporción al tiempo trabajado desde que se devengó la correspondiente gratificación o se disfrutaron las oportunas vacaciones. 2.ºLa Empresa abonará a los Trabajadores fijos que acrediten una antigüedad mínima de diez años, una vez solicitada a la Dirección su baja, las siguientes cantidades que a continuación se detallan: a) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre 55 y 58 años, ambas inclusive, les corresponde la cantidad de 16.562 euros. b) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre 58 y 60 años inclusive, les corresponde la cantidad de 14.398 euros. c) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre 60 y 63 años inclusive, les corresponde la cantidad de 10.194 euros. d) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre 63 y 65 años inclusive, les corresponde la cantidad de 8.155 euros. De la misma forma el trabajador que cumpla 25 años de servicios en la Empresa, recibirá por una sóla vez la cantidad de 2.729 euros.
ARTICULO 17.ºSEGURO COMPLEMENTARIO. La Empresa mantendrá el siguiente seguro a favor de todo su personal con las siguientes garantías de cobertura: SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL: Aparte del Seguro Obligatorio de accidentes y como complemento al mismo, la Empresa establece a favor de los trabajadores, siempre y cuando no hayan alcanzado los 65 años de edad, un seguro de accidentes cubriendo los riesgos de muerte e invalidez absoluta, mientras el trabajador esté vinculado a la Empresa, tanto en situación de embarcado como desembarcado, y siempre y cuando cada uno de los trabajadores afectados cumpla con las obligaciones impuestas por la compañía aseguradora, con arreglo a los capitales asegurados siguientes: Por muerte 36.060 euros Por incapacidad laboral absoluta 36.060 euros Por incapacidad laboral parcial 36.060 euros Por incapacidad laboral permanente total 36.060 euros
ARTICULO 18.ºPREMIO POR NUPCIALIDAD La Empresa abonará en concepto de Premio de Nupcialidad la cantidad de doscientos cinco euros con sesenta céntimos de euro (205,60 euros) a todo tripulante con antigüedad superior a un año y que contraiga matrimonio. Para percibir dicho premio, deberá aportar fotocopia del Libro de Familia, en el que figure dicha inscripción.
ARTICULO 19.ºPREMIO POR NATALIDAD. Todo trabajador con un antigüedad en la Empresa superior a un año, percibirá la cantidad de doscientos cinco euros, con sesenta céntimos de euro (205,60 euros) por nacimiento de cada hijo. Será requisito para percibir este abono, presentar a la Empresa fotocopia del Libro de Familia, en el que figure dicha inscripción en el Registro Civil del nuevo hijo. VII. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
ARTICULO 20.ºLICENCIAS. La concesión de toda clase de licencias corresponde al Armador o Empresario. El peticionario deberá presentar la oportuna instancia y el Armador o Empresario, adoptará la resolución sobre la misma dentro de los 15 días siguientes al recibo de la solicitud. En los supuestos de licencias por motivos de índole familiar, los permisos que se soliciten deberán ser concedidos por la Empresa en el momento en que se soliciten. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse posteriormente a quienes no justifiquen debidamente la causa alegada al formular la petición. Los gastos de desplazamiento para el disfrute de las licencias correrán por cuenta del peticionario a excepción de las ocasionadas en el supuesto de que el trabajador estuviera en Comisión de Servicio fuera del ámbito territorial del presente Convenio, que correrá a cuenta de la Empresa. Apartado A).- Licencia de índole familiar. Estas licencias serán retribuidas en los siguientes casos y con el siguiente número de días: CAUSA DIAS Por matrimonio 20 días Por nacimiento de hijos 6 días Por enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos o hermanos 3 días Por muerte del cónyuge 6 días Por muerte de padres, hijos (incluso políticos) o hermanos 4 días Por matrimonio de hijos el día de la boda Por cambio de domicilio 3 días No obstante estos plazos y atendiendo a excepcionales circunstancias que pudieran concurrir en algunas situaciones justificadas, la Empresa concederá los días necesarios. Los días que excedan de los que marca este artículo, no están sujetos a percepción salarial. Ninguna de las licencias descritas en este apartado serán acumuladas a vacaciones a excepción de la de matrimonio, que sí podrá acumularse. No obstante el párrafo anterior, el trabajador embarcado podrá optar a la acumulación en el caso de natalidad, previa comunicación a la Empresa de que opta por esa acumulación. Los trabajadores que disfruten de las licencias previstas en este apartado, percibirán su salario diario, en función de los días de licencia. Apartado B). Licencias para asistir a cursillos y exámenes relacionados con la profesión y obtener nombramientos o títulos superiores: Antigüedad mínima: 1,5 años. Duración: La del curso. Número de veces: Una sola vez, excepto para aumentar la titulación desde que se obtenga el nombramiento siguiendo los requisitos de este apartado. Vinculación a la Empresa: Dos años desde la terminación del curso. Peticiones máximas: A la vez solo podrán tener su disfrute un profesional de puente, de máquinas o de cubierta, del total de todos los embarcados. Salario Convenio: Salario Base más un plus mensual de 121,50 euros en concepto de locomoción. Mensualmente se enviará a la Empresa justificación de asistencia expedida por la Escuela, para tener derecho a la retribución. En el caso de que el tripulante consiga Beca o Ayuda para la realización del curso, la Empresa completará la diferencia hasta la cuantía establecida; en ese caso el trabajador quedará obligado a comunicarlo a la Empresa. Se considerará falta muy grave la no información a la Empresa. Apartado C). Cursillos de carácter obligado, complementario de títulos profesionales: Antigüedad mínima: Sin limitación. Duración: La del cursillo. Número de veces: Una sola vez. Salario: Salario Base más un plus mensual de 121,50 euros, en concepto de locomoción. Apartado D). Cursillos de perfeccionamiento a petición de la Empresa y de interés para el trabajador: Salario: Salario Base más un plus mensual de 121,50 euros, en concepto de locomoción. Además del Salario y exclusivamente para los Cursillos del apartado D, la Empresa abonará mensualmente ciento noventa euros, con cincuenta y seis céntimos de euro (190,56 euros) en concepto de dietas de Cursillo cuando este se realice en un Centro que esté a una distancia superior a 25 kilómetros de su residencia, o su parte proporcional de la duración del cursillo. Los gastos de matrícula correrán por cuenta de la Empresa, previa justificación del trabajador. En el caso de que la Empresa exija la realización del Cursillo a alguno de sus Trabajadores, por necesidades de la misma y sin interés para el trabajador, éste se encontrará en Comisión de Servicio durante la total duración del mismo. Apartado E). Licencias para asuntos propios: Los trabajadores embarcados podrán solicitar licencias por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora por un período de hasta seis meses, que podrán concederse por la Empresa en atención a los fundamentos que se expongan por el solicitante y las necesidades del servicio. Estas licencias no tendrán derecho a retribución de ninguna clase.
ARTICULO 21.ºEXCEDENCIA FORZOSA. Dará lugar a esta situación cualquiera de las causas siguientes: Nombramiento para cargos políticos, Sindicales de ámbito provincial o superiores, electivos o por designación. En los casos de cargos políticos o sindicales, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo a todos los efectos. El excedente deberá solicitar su reingreso dentro de los treinta días siguientes al cese de su cargo político o sindical; caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de los treinta días naturales, perderá su derecho a reingreso en la Empresa.
VII. ORGANIZACION DEL TRABAJO
ARTICULO 22.ºESCALAFONES. La Empresa redactará cada año a su inicio el escalafón de su personal por grupos profesionales, categorías y especialidades, en el que se consignará: Nombre y apellidos del personal embarcado, fecha de nacimiento y de ingreso en la Empresa, categoría profesional asignada, antigüedad en dicha categoría, cargo o plaza y título profesional. En la primera decena del mes de febrero de cada año, este escalafón será dado a conocer a los Delegados de Personal a fin de que, quien no estuviese conforme pueda, en el plazo de treinta días naturales, formular reclamación por escrito y fundamentada, la que deberá ser resuelta por la Empresa en el plazo de un mes a contar de su recibo. A todos los efectos de destino o ascenso, en igualdad de condiciones, la Empresa atenderá la antigüedad en la misma.
ARTICULO 23.ºENROLES Y DESENROLES. Los enroles y desenroles del personal en los remolcadores los efectuará la Empresa, quedando las libretas en su poder.
ARTICULO 24.ºPERIODO DE PRUEBA EN CONTRATOS DE PERSONAL FIJO. Toda admisión de personal para las actividades comprendidas en este Convenio, se considerarán provisionales durante un período de prueba variable, con arreglo a la labor que el tripulante se dedique, que no podrá ser superior a lo que se establece en la escala siguiente: a) Titulados: Tres meses. b) Maestranzas y Subalternos: 45 días. Durante dicho período, que deberá pactarse por escrito, ambas partes podrán rescindir unilateralmente el contrato, comunicándolo a la otra parte con ocho días de antelación, como mínimo. Concluido, a satisfacción de ambas partes, el período de pruebas, el tripulante pasará a figurar en la plantilla de personal fijo de la Empresa, si su contrato lo fuera como de personal fijo. La Empresa, en el supuesto de rescisión del contrato en período de pruebas, en cualquiera de los casos entregará, previa solicitud por parte del trabajador, la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado (el Certificado de Empresa de las Cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social). La situación de Incapacidad Laboral Transitoria durante el período de pruebas interrumpe el cómputo del mismo.
ARTICULO 25.ºACONDICIONAMIENTO. Cada remolcador se acondicionará para su habitabilidad en lo referente a servicio de camarote, menaje y sala de descanso.
IX. DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES
ARTICULO 26.ºDERECHO DE REUNION. Los trabajadores podrán ejercer su derecho a reunirse en Asamblea, previa convocatoria en forma, a bordo de un remolcador o en otro lugar del centro de trabajo que señale la Empresa. La reunión no entorpecerá las guardias y turnos de trabajo, quedando en todo caso a salvo la seguridad de los buques y sus dotaciones. La Empresa no podrá interrumpir o suspender una asamblea ya iniciada, salvo en los casos previstos por la Ley.
ARTICULO 27.ºEXCEDENCIA SINDICAL. En este apartado se estará a lo dispuesto en el Artículo 21 del presente Convenio Colectivo.
ARTICULO 28.ºCOMISION PARITARIA. A).- Para los casos en que se produzcan o surjan problemas en la interpretación de éste Convenio que puedan afectar a la totalidad de los tripulantes, se establecerá una Comisión Paritaria, compuesta por los miembros del Comité Negociador de este Convenio. B).- Cualquier tripulante estará en su derecho a denunciar por escrito a la Empresa, por conducto directo del patrón, o éste por medio de un Delegado Sindical, como representantes legales de los trabajadores y ante la Empresa, cualquier anomalía en el cumplimiento o interpretación de este Convenio, comprometiéndose la Empresa a contestar por escrito dentro de los tres días hábiles a partir de que ésta hubiera recibido la denuncia en sus oficinas. C).- Las dudas sobre la interpretación de este Convenio serán resueltas por dicha Comisión Paritaria, mediante las oportunas consultas efectuadas por los medios habituales. De no poder resolver estas dudas de la forma mencionada se reunirán personalmente los miembros de la Comisión Paritaria, pasando a la situación de Comisión de Servicios a efectos de Negociación de Convenio durante los días que dure la reunión. El plazo para celebrar la antedicha reunión no será superior a quince días hábiles desde su convocatoria. En caso de desacuerdo las partes se someterán a lo regulado por el artículo 31º de este Convenio.
ARTICULO 29.ºDEFINICION DE CATEGORIAS LABORALES. Se estará por adhesión, a lo acordado a nivel nacional en el texto refundido de las normas sustitutorias de la Ordenanza del Trabajo en las embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos, en fecha 10 de enero del 2001, y registrado en la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos el 11 de enero del 2001, pacto firmado entre los sindicatos representativos del sector marítimo y la patronal Anare, o en su caso, nuevo acuerdo entre dichas partes que sustituya al acuerdo aludido.
ARTICULO 30.ºFALTAS Y SANCIONES. Se estará por adhesión a lo acordado a nivel nacional en el Texto refundido de las normas sustitutorias de la Ordenanza del Trabajo en las embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos, en fecha 10 de enero del 2001, y registrado en la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos el 11 de enero del 2001, pacto firmado entre los sindicatos representativos del sector marítimo y la patronal Anare, o en su caso, nuevo acuerdo entre dichas partes que sustituya al acuerdo aludido.
ARTICULO 31.ºADHESION ALACUERDO SOBRE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3. del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y 4.2.b) del reglamento que lo desarrolla, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del día 8/2/96 y, en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este Convenio acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales así como a su reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan. DISPOSICION TRANSITORIA. A los efectos del concepto "Prima de remolque fuera del puerto o en pantalán ", durante el año 2006, se percibirá según las mismas cantidades y modo como se ha venido percibiendo durante el año 2005. Igualmente, durante el año 2006, se aplicará lo mismo que el párrafo anterior, para la "Prima de verano y Navidad", según cantidades y modo que se venían percibiendo durante el año 2005, incrementadas las cantidades con el incremento correspondiente al año 2006. A partir del (1-1-2007), se aplicará lo estipulado en el presente Convenio para ambos conceptos.