CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE FLOTA DE REMOLCADORES BOLUDA S.A. EN VALENCIA


Lunes 13 de julio de 2009

I.- AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- AMBITO PERSONAL El presente Convenio, que constituye un todo orgánico e indivisible, tiene fuerza normativa, por lo que no podrá ninguna de las partes firmantes modificar ninguna de las cláusulas con independencia de las demás si no que deberá ser considerado en su totalidad, y caso de modificarse, deberá procederse a nueva negociación para reconsiderar de nuevo su articulado ya que cuantas condiciones económicas y normativas se han pactado en el mismo, conforman una globalidad retributiva y normativa durante la vigencia del mismo. En el caso de que la Autoridad Laboral, haciendo uso de sus facultades no diera su aprobación a alguno de los pactos del presente convenio y a juicio de cualquiera de las partes firmantes desvirtuase el contenido de este, quedaría sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración de su articulado de nuevo por la Comisión Negociadora. Artículo 2. - AMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio regirá en el Puerto Autónomo de Valencia, de la ciudad de Valencia. Artículo 3. - AMBITO TEMPORAL. La duración del presente Convenio será de CUATRO AÑOS. El presente Convenio se iniciará el uno de enero del 2009 y alcanzará hasta el 31 de diciembre del 2012, prorrogándose de año en año, siempre que no se denuncie por cualquiera de las partes con la antelación mínima de tres meses a la finalización del mismo. Artículo 4. - UNIDAD DE FLOTA. A efectos de observaciones y cumplimiento del presente Convenio y de la prestación de servicios por parte de los tripulantes, se ratifica el principio de unidad de flota, entendiéndose como tal, la facultad de la Dirección de la Empresa, para decidir sobre transbordos de las tripulaciones entre las unidades que operen en el centro de trabajo, considerando al personal de flota en situación de enrole múltiple. II. - ENTRADA EN VIGOR Y EFECTOS ECONOMICOS. Artículo 5.- ENTRADA EN VIGOR. Independientemente de la fecha de su firma, de la de su homologación por la Autoridad Laboral y de la de su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, el presente Convenio, surtirá todos los efectos pactados y especialmente los efectos económicos a partir del primero de Enero de 2009, con las excepciones que en cada concepto retributivo se especifican en el presente Convenio. Este Convenio se aplicará en tanto no concurra en el tiempo con otro nacional en la actividad de tráfico interior de puerto, en cuyo caso, regirá aquel que en su conjunto y cómputo anual, resulte más favorable para los trabajadores. Las condiciones económicas durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012 serán las siguientes: Año 2009, incremento del 1,40% sobre los valores de las tablas actuales y que se concreta en los valores reflejados en el anexo I. Años 2010 y 2011, incremento del IPC real del año anterior más un 0,75%, garantizándose como mínimo el 0,75%. Año 2012, incremento del IPC real del año anterior más un 1%, con cláusula de revisión salarial al IPC real del año 2012, siempre y cuando el incremento del IPC real del año 2012, supere al incremento del IPC real del año 2011 más un 1%. Se entregara a cada trabajador con acuse de recibo una copia del Convenio, publicada por B.O. de la provincia. ARTÍCULO 6.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio tienen consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actuales implantadas individualmente entre Empresa y Trabajadores, que en su conjunto y cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, deberán respetarse en su integridad. Artículo 7.- RETRIBUCIONES. La estructura salarial, a partir de la firma del presente Convenio estará constituida exclusivamente por los siguientes conceptos, cuya cuantía viene reflejada en el Anexo I del presente Convenio, para las diferentes categorías profesionales y con la siguiente cadencia (número de veces/año, o parte proporcional en caso de no estar de alta en la Empresa durante dicho tiempo).
- Salario Base: Que se abonará en catorce (14) mensualidades, incluidas pagas extraordinarias.
- Plus Convenio: En el que se integran los antiguos Plus Convenio y Plus Embarque, y para cuya determinación, sé ha tenido en cuenta que por las características de la actividad, la jornada pactada se presta en régimen de turnos, imponiendo la necesidad de realización de horas de mera presencia y de trabajos nocturnos y en festivo. Se abonará en catorce (14) pagas, incluidas las pagas extraordinarias.
- Complemento estructural por presencia que se abona adicionalmente, en concepto de mejor compensación de tales horas impuestas por la propia estructura del sistema de trabajo en el mar y cuya retribución ya se tenido en cuenta. Se abonará en 12 mensualidades: Que desde la nómina del mes de junio de 2009 y hasta diciembre de 2010, este concepto se verá incrementado en 137,50 euros mensuales, quedando establecida en el Anexo I su cuantía mensual para el año 2009. En el caso de aquellos tripulantes que vengan percibiendo Plus Ad Personam verán trasvasada dicha cantidad desde el Plus Ad Personam al complemento estructural, quedando consolidada en este último complemento. Que en enero 2011, el presente complemento se verá incrementado nuevamente en 137,50 euros mensuales, que serán acumulados a la cantidad que hasta la fecha percibiesen. De igual manera, para los tripulantes que viniesen percibiendo Plus Ad Personam, dicha cantidad les será detraída del citado Plus Ad Personam para su trasvase al complemento estructural, quedando definitivamente conformado dicho complemento. Que en ambos casos, los tripulantes que perciben el Plus Ad Personam deberán aceptar de forma expresa, voluntaria e individual detraer, en la forma y cuantía establecidas, las cantidades anteriormente referidas con el fin de que formen parte de su complemento estructural, sin que las cantidades detraídas del Plus Ad Personam y trasvasadas al complemento estructural puedan ser objeto de compensación o absorción. En el hipotético caso de que desapareciese o se modificase el complemento estructural las cantidades transvasadas del Plus Ad Personam a dicho complemento estas volverán al Plus Ad Personam. En cualquier caso, las cantidades antes descritas serán revisadas con el IPC que anualmente proceda conforme a la aplicación del artículo 5 del presente convenio.
- Plus de Mando y Plus de Mantenimiento, según se trate de tripulantes de Puente y Máquina o de tripulantes de Cubierta, que se abona por la realización de tales funciones, comprendiendo el de mantenimiento, la realización de las mismas tanto en cubierta, puente y máquinas como en interiores. Se percibirá en 12 mensualidades. Las obligaciones entre otras, de acuerdo a las diferentes categorías profesionales, se adjuntan al presente Convenio en el artículo nú¬mero 44.
- Complemento de Manutención, en concepto de indemnización por los gastos ocasionados al personal que por estar adscritos al régimen de turnos según el adjunto Anexo II o Anexo II-B del presente Convenio, así como que por cualquier motivo tuvieran que alargar su jornada, y en consecuencia se les impide realizar su comida en casa. Con la finalidad de facilitar su cuantificación, se establece un valor global y único para el mismo de 252,33 euros al mes, abonándose 12 mensualidades, sea cual fuere el número generado. Artículo 8.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se abonarán dos pagas extraordinarias, Verano y Navidad, el 15 de Junio y el 15 de Diciembre, por el importe del Salario Profesional, es decir, Salario Base y Plus Convenio, o en su caso la parte proporcional. Así mismo, se abonará en cada una de las dos Pagas extraordinarias, un Plus Salarial, o en su caso la parte proporcional correspondiente, cuya cuantía viene especificada en el Anexo I, según la categoría profesional correspondiente. En el año 2010, se incrementará el 25% del valor de una paga extra, distribuyéndose dicho 25% de la siguiente forma: un 12,5% en la paga de junio y el 12,5% restante en la paga de diciembre del año respectivo. III. - INDEMNIZACIONES Artículo 9. - ROPA DE TRABAJO. La Empresa entregará a todo su personal, durante el período comprendido entre los meses de Enero a Mayo de cada año, de la vigencia de este Convenio, las prendas de trabajo necesarias para cada uno de los profesionales embarcados, siendo su uso obligatorio en todo momento, observándose el mantenimiento adecuado de la misma. Anualmente la Empresa proveerá como mínimo las siguientes prendas: 2 mudas completas (pantalón y camisa) y 2 camisetas de verano. Cada tres años se facilitará a todos los tripulantes una prenda de abrigo. A los solos efectos de mantener el baremo económico de este concepto, las indemnizaciones anuales por el mismo, son las que se fijan en el Anexo III del presente Convenio, sin perjuicio de que dicha cantidad no se abonará si se entregaran las prendas de trabajo. Artículo 10. - MANUTENCION. Cuando se de el caso, de que los turnos de 8 horas del cuadrante del Anexo II o Anexo II-B, se alarguen a partir de las 13 horas por necesidades del servicio, la Empresa se encargará de proporcionar al trabajador la comida, en el local que se le indique por parte de la Empresa. Artículo 11. - DIETAS. Cuando el Trabajador tenga que realizar su trabajo fuera del ámbito territorial del presente Convenio, además de los complementos Salariales pactados que aquellos perciban, la Empresa correrá con todos los gastos de manutención y alojamiento, que preferentemente en su caso será en las "Casas del Mar", o en su defecto establecimientos similares. Así mismo, en el caso de que estuviesen por tiempo de un día o más de un día, percibirán en concepto de gastos de desplazamiento la cantidad a tanto alzado de 55,54 euros por día de trabajo. No obstante en el caso de que se diese el caso de que la realización de su trabajo fuera de su ámbito territorial fuera navegando a bordo de un remolcador, no percibirá dicha cantidad, percibiendo en este caso la cantidad correspondiente a "salidas a la mar". Artículo 12.- RENUNCIA A PREMIOS Y/O REMUNERACIONES O COMPENSACIONES DERIVADAS DE AUXILIO O SALVAMENTO. Los tripulantes percibirán por este concepto la cantidad de 120 euros brutos por mes, o en su caso la parte proporcional correspondiente. Con el percibo de esta cantidad, los tripulantes afectos a este Convenio se dan por totalmente compensados en sus derechos, cuando realicen un auxilio o salvamento marítimo, renunciando al derecho de reclamar cualquier cantidad, así como de interponer cualquier demanda judicial, administrativa o de cualquier tipo, en relación a lo regulado en la Ley 60/62 o cualquier Ley, Convenio Internacional o normativa que regule esta materia, la complemente o sustituya en un futuro a la legislación actual. Si algún trabajador adscrito a la Empresa tuviese pactado cualquier tipo de acuerdo, ya sea en su contrato de trabajo como cualquier otro tipo de pacto, éste quedará derogado a la firma del presente Convenio, siéndole de aplicación únicamente lo dispuesto en este artículo. El contenido de este artículo entrará en vigor a partir del 1 de Junio de 2009. Artículo 13.- PERDIDA DE EQUIPAJE. En el caso de pérdida de equipaje de la dotación de un buque por naufragio, incendio o cualquier otra causa no imputable al perjudicado, el Armador abonará la cantidad de 666,45 euros por tripulante afectado. Artículo 14. - FORMA DE PAGO. Los ingresos mensuales se efectuarán en las correspondientes ctas./ctes. o Libretas de Ahorro, en la ciudad de Valencia, que cada Tripulante presente a la Empresa, los ingresos se efectuarán dentro de los cinco (5) últimos días del mes sin ningún tipo de gastos relacionados a transferencias o a cualquier abono bancario. A estos efectos se cerrará nómina el 20 de cada mes y se entregará fotocopia, el día laborable más próximo al día 25 de ese mes, a los Delegados de los trabajadores, de la transferencia bancaria. IV.- JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y DESCANSO SEMANAL. Artículo 15. - JORNADA DE TRABAJO. Jornada semanal equivalente a 37 horas con cómputo anual de 1.650 horas. Artículo 16. - ORGANIZACIÓN DE LOS TURNOS DE TRABAJO. La organización de los turnos de trabajo, con objeto de adecuarse a las directrices de la Autoridad Portuaria de Valencia, será la que se detalla en el Anexo II del presente convenio hasta el 04/10/2009, siendo de aplicación a partir de dicho día, es decir el 05/10/2009 la organización de turnos que se detalla en el Anexo II-B, dentro de los cuales, está previsto junto a la jornada normal el tiempo de presencia. Según organización descrita en el Anexo II, la jornada del turno de 8 horas se iniciará a las 5 horas, y la de los turnos de 24 horas a las 8 horas, excepto uno de éstos últimos que comenzará a las 7 horas. Según organización descrita en el Anexo II-B, la jornada del turno de 8 horas se iniciará a las 5 horas, la de los turnos de 12 horas comenzará a las 06 horas y la de los turnos de 24 horas, comenzarán a las 07 horas. Los turnos durante el fin de semana que se realizarán en guardias de 24 horas, dos turnos entrarán a las 06 horas y otros dos a las 07 horas. Cada Remolcador deberá tener una dotación compuesta por los siguientes tripulantes: 1).- Un Profesional de Puente. 2).- Un Profesional de Máquinas. 3).- Un Profesional de Cubierta. Cada Profesional se hará responsable y trabajará en su Departamento. En caso de ausencia, enfermedad o accidente de un tripulante, el Jefe de Base designará entre el personal que tenga localizado al personal que deberá suplirle de inmediato, y que deberá acatar dicha orden, sin perjuicio de que con posterioridad dicha suplencia sea asumida voluntariamente por personal libre de servicio. En todo caso si la baja durara más de 20 días se contratará a un interino para cubrirla. El turno de 8 horas deberá estar en disponibilidad al finalizar el mismo de prolongar su jornada si ello fuere necesario. En este caso, el Jefe de Base deberá avisar a las personas afectadas antes de las 15 horas de dicho día. El personal correspondiente, tendrá la obligación de estar localizado a la espera de dicha llamada. En el caso de que se dé dicha prolongación, se abonará el equivalente a 4 horas, y si sé extendiere en total más de 4 horas, se abonará también la diferencia. En ningún caso, la ampliación de jornada rebasará las 22 horas del día correspondiente. Cuando en la realización de dicha jornada, se entienda por parte del Jefe de Base que no es necesaria la utilización del quinto remolcador, a partir de las 12 horas de cada día de lunes á viernes ambos inclusive, la tripulación correspondiente dejará de prestar dicho servicio a las 12 horas. Los trabajadores cuando efectúen las salidas fuera del recinto portuario ("salidas a la mar") percibirán las siguientes cantidades:
- Si la duración es superior a doce horas, se le abonará una cantidad equivalente al 12% de su Salario Base por día, y si fuera igual o inferior a 12 horas se le abonará una cantidad equivalente al 6% de su Salario Base. Si tal salida se efectuara estando el trabajador disfrutando de su día libre percibirá, además de las cantidades señaladas, una compensación equivalente al valor de 4 (cuatro) horas extras. En caso de que el tráfico en el Puerto de Valencia variase, las partes, Dirección de la Empresa y Comité de Empresa, articularían los nuevos turnos y tripulaciones de los posibles nuevos remolcadores, respetándose lo estipulado en el presente Convenio. Artículo 17.- HORAS EXTRAORDINARIAS. En el caso de que haya que realizar horas extraordinarias, entendiendo como tales las que superen tanto a las ordinarias como a las de presencia, previstas en las Tablas del Anexo II y Anexo II-B del presente Convenio, se abonaran en la cuantía prevista en el Anexo I del presente Convenio. Los turnos no se podrán modificar, anticipar ni alargar más de lo establecido, excepto en caso de fuerza mayor o de enganche en maniobra, en cuyo caso se abonará por tiempo transcurrido, al precio del 75%.
- Contaminación marina e incendios, los trabajos realizados en dicha actividad, se abonarán según los valores actualmente pactados en el Convenio por hora extraordinaria, según cada categoría profesional a las que se les incrementará 10 euros por hora. La formación obligatoria será a cargo de la empresa. Artículo 18.- DESCANSO SEMANAL. El Descanso semanal será el fijado en el Anexo II y Anexo II-B, del presente convenio. Si en los días de cuatro remolcadores, hiciera falta por necesidades del trabajo uno más, este quinto remolcador se tripularía preferentemente, con personal voluntario que reclutaría el Jefe de Base, abonándose 8 horas a tenor de lo previsto en el Anexo I, aunque la maniobra durase menos de dicho tiempo. En caso contrario se abonará lo realizado. Si no hubiese personal voluntario suficiente, en su caso y si la Empresa lo considera necesario, se recurrirá a nuevas contrataciones, V. - VACACIONES, DURACION E IMPORTE. Artículo 19.- VACACIONES, DURACION E IMPORTE. Todos los tripulantes de la Empresa, disfrutarán de un periodo de vacaciones de treinta días naturales al año, o su parte proporcional a los días de alta en la Empresa, cuyo disfrute será obligatorio sin que pueda ser sustituido por su compensación en metálico ni de ninguna otra forma. En virtud del acuerdo de fecha (22-4-1998), en el año 2009 y sucesivos afectos a este Convenio, el personal correspondiente a la plantilla fija actual según Convenio, disfrutará de sus vacaciones dentro del periodo de junio a septiembre del correspondiente año, según el correspondiente cuadrante organizativo, ya sea según Anexo II o Anexo II-B, que se adjuntan, de tal forma que con su rotación quedará cubierta la asignación de vacaciones en los años sucesivos. En el caso de que tuviese lugar un aumento de tripulaciones a las existentes actualmente (16 según cuadrante del Anexo II, o cuadrante del Anexo II-B), y fuera necesario su contratación, el período vacacional y disfrute de las mismas, se pactará obligatoriamente en dicho contrato dentro del período comprendido entre la 2ª quincena de mayo y la 1ª quincena de octubre. De todas formas, las partes deberán reunirse al inicio del año 2010 y a través de la Comisión Paritaria, con el fin de poder modificar el período de disfrute de las vacaciones para los próximos años 2011 y 2012, estudiándose la posibilidad de su realización en dos períodos de 35 días, pactándose de que, en el supuesto que la Comisión Paritaria llegue a un acuerdo de modificación del actual sistema de disfrute de vacaciones, los nuevos tripulantes que se contraten como interinos, regularán su actividad laboral, en la forma de que no suponga un mayor coste económico para la Empresa el nuevo sistema que sustituya al actual. VI. - AYUDAS Y MEJORAS. Artículo 20.- MEJORA EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD. En caso de enfermedad o accidente, la empresa complementará hasta el 100% el salario diario o mensual, según sea con relación a la base tarifada, o a la base de accidentes en el segundo caso, del trabajador desde el séptimo día de baja en caso de enfermedad, y desde el primer día de baja en caso de accidente, inclusive. Artículo 21.- LIQUIDACION POR CESE. Cuando el trabajador cause baja voluntaria en la Empresa, le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones, en proporción al tiempo trabajado desde que se devengó la correspondiente gratificación o se disfrutaron las oportunas vacaciones. Además la Empresa abonará a los trabajadores fijos y que acrediten una antigüedad mínima de 15 años, una vez comunicado como mínimo con quince días de antelación a la Dirección de la Empresa su baja, las siguientes cantidades que a continuación se detallan:
- Trabajadores cuya edad está comprendida entre 55 y 58 años inclusive, la cantidad de 18.396 euros.
- Trabajadores cuya edad está comprendida entre 58 y 60 años inclusive, la cantidad de 15.993 euros.
- Trabajadores cuya edad está comprendida entre 60 y 63 años inclusive, la cantidad de 11.323 euros.
- Trabajadores cuya edad está comprendida entre 63 y 65 años inclusive, la cantidad de 9.058 euros. De la misma forma el trabajador que cumpla 25 años de servicio en la Empresa, recibirá la cantidad de 3.200 euros, incrementándose dicha a partir del 1 de enero de 2010 en 1.000 euros más. € A partir del 1 de enero de 2010, cada uno de los tramos establecidos para la compensación de la Liquidación de Cese, se incrementará en 6.000 euros más. Artículo 22.- SEGURO COMPLEMENTARIO. La Empresa mantendrá los siguientes Seguros a favor de todo su personal con las siguientes garantías de cobertura: SEGURO DE ACCIDENTE: A parte del Seguro Obligatorio de accidentes y como complemento del mismo, la Empresa establece a favor de los trabajadores, un seguro de accidentes cubriendo los riesgos de muerte e invalidez absoluta, mientras el trabajador esté vinculado a la Empresa, tanto en la situación de embarcado, como en la de desembarcado, con arreglo a los capitales asegurados siguientes: Por muerte 36.060 euros Por incapacidad laboral absoluta 36.060 euros Por incapacidad laboral parcial .36.060 euros SEGURO DE VIDA: Para todos los trabajadores afectados por el Convenio, con un capital asegurado de Seis mil diez euros siempre y cuando cada uno de los trabajadores afectados cumpla con las obligaciones impuestas por la compañía aseguradora. Se facilitará copia actualizada de la Póliza a los trabajadores. Artículo 23.- AYUDA ADQUISICION DE VIVIENDA. La Empresa pondrá a disposición de los Trabajadores hasta un máximo de Veintiún mil, ciento sesenta y tres euros con veintinueve céntimos de euros anuales (21.163,29 euros), con el fin de conceder a su personal créditos/préstamos para la adquisición de viviendas. La cuantía de los préstamos, para cada trabajador será de 3.527,21 euros, y deberá ser reintegrada a la Empresa en un plazo no inferior a dos años ni superior a cuatro años, Para optar a dichos préstamos, los trabajadores deberán tener como mínimo dos (2) años en la Empresa. Cuando un trabajador desee un préstamo para la adquisición dé vivienda y reúna las condiciones de antigüedad, podrá solicitarlo a la Empresa mediante escrito. Para conceder los préstamos, se reunirá la Comisión Paritaria y acordarán la conveniencia o no de la concesión del préstamo en función de las necesidades del trabajador y de la Empresa. Se tendrá en cuenta para la devolución de dicho préstamo el interés mínimo que marca el Ministerio de Hacienda del Capital invertido como préstamo, al igual que dejar claro el sistema de devolución de dicho capital y siempre siguiendo un orden para cada trabajador que quiera optar a dichos préstamos. Artículo 24.- PREMIO DE NUPCIALIDAD. La Empresa abonará en concepto de premio de Nupcialidad la cantidad de 228,37 euros a todo tripulante con antigüedad superior a un año y que contraiga matrimonio. Para percibir dicho premio, deberá aportar fotocopia del Libro de Familia, en el que figura dicha inscripción. Artículo 25. - PREMIO POR NATALIDAD. Todo trabajador con una antigüedad en la Empresa superior a un año, percibirá la cantidad de 228,37 euros por nacimiento de cada hijo, Será requisito para poner percibir este abono, presentar a la Empresa fotocopia del documento acreditativo pertinente. VII.- LICENCIAS Y EXCEDENCIAS. Artículo 26.- LICENCIAS. La concesión de toda clase de licencias corresponde al Armador o Empresario, el peticionario, deberá presentar la oportuna instancia y el Armador o Empresario, adoptará la resolución sobre la misma dentro de los 15 días siguientes al recibo de la solicitud. En los supuestos de licencias por motivos de índole familiar, los permisos que se soliciten deberán de ser concedidos por la Empresa en el momento que se soliciten. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse posteriormente a quienes no justifiquen debidamente la causa alegada al formular la petición. Los gastos de desplazamiento para el disfrute de las licencias, correrán por cuenta del peticionario a excepción de los ocasionados en el supuesto de que el Trabajador en Comisión de Servicio se encuentre fuera del ámbito territorial del presente Convenio, qué correrá a cuenta de la Empresa. Apartado A).- Licencia de Índole Familiar. Estas licencias serán retribuidas en los siguientes casos y con el siguiente número de días. CAUSA DÏAS Por matrimonio 20 días Por nacimiento de hijos 6 días Por enfermedad grave de padres, cónyuge, hijos o hermanos 3 días Por muerte de cónyuge 6 días Por muerte de padres, hijos y de hermanos (Incluso políticos 4 días Por matrimonio de hijos y hermanos El día de la boda Por cambio de domicilio 3 días No obstante estos plazos y atendiendo a las excepcionales circunstancias que pudieran concurrir en algunas situaciones justificadas, la Empresa concederá los días necesarios. Los días que excedan de los que marca este artículo, no están sujetos a percepción salarial. Ninguna de las Licencias descritas en este apartado serán acumuladas a vacaciones a excepción de la de matrimonio que si podrá acumularse. No obstante el párrafo anterior, el trabajador embarcado, podrá optar a la acumulación en el caso de Natalidad, previa comunicación a la Empresa de que opta por esa acumulación. Los Trabajadores que disfruten las licencias previstas en este apartado, percibirán su salario profesional diario, en función de los días de licencia. Apartado B).- Licencias para asistir a cursillos y exámenes relacionados con la profesión y obtener nombramientos o títulos superiores. Antigüedad mínima 1,5 años Duración La del curso Numero de veces Una sola vez, excepto para aumentar la titulación desde que se obtenga el nombra- miento siguiendo los requisitos de este apartado. Vinculación a la Empresa Dos años, desde la terminación del curso. Peticiones máximas A la vez, solo podrán tener su disfrute un profesional de Puente uno de máquinas y uno de cubierta. Salario Convenio Salario Profesional. Mensualmente se enviará a la Empresa, justificación de la asistencia expedida por la Escuela, para tener derecho a la retribución. En el caso de que el tripulante consiga Beca o Ayuda para la realización del Curso, la Empresa completará la diferencia hasta la cuantía establecida, en ese caso el trabajador quedará obligado a comunicarlo a la Empresa. Considerándose falta muy grave la no información a la Empresa. No obstante, cuando un trabajador esté realizando Cursos de Formación, porque de esta forma lo ha decidido la Empresa, o porque es necesario para el ejercicio de la profesión que lo ocupa, dicho trabajador recibirá durante los meses que esté en periodo de formación o la parte proporcional correspondiente, el 80 % del salario bruto mensual o parte proporcional, entendiéndose éste salario bruto como el formado por los complementos salariales fijos que estipula el Convenio. Apartado C).- Cursillos de carácter obligado, complementario de títulos profesionales. Antigüedad mínima Sin limitación Duración La del cursillo Salario El 80% del salario bruto mensual o parte proporcional. Número de veces Una sola vez. Apartado D.- Cursillos de perfeccionamiento a petición de la Empresa y de interés para el trabajador. Salario€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€ El Profesional. Además del Salario y exclusivamente para los Cursillos del apartado D, la Empresa abonará mensualmente Doscientos seis euros con sesenta y siete céntimos de euro (206,67 euros) en concepto de dietas de Cursillo cuando éste se realice en Centro que esté a una distancia superior a 25 Km. de su residencia durante el cursillo. Los gastos de Matrícula correrán por cuenta de la Empresa, previa justificación por el Trabajador. En el caso de que la Empresa exija la realización del Cursillo a alguno de sus Trabajadores, por necesidad de la misma y sin interés para el trabajador, éste se encontrará en "Comisión de Servicio" durante la total duración del mismo. Apartado E).- Licencias para asuntos propios. Los trabajadores embarcados podrán solicitar Licencias por necesidades de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora por un periodo de hasta 6 meses, que podrán concederse por la Empresa en atención a los fundamentos que se expongan por el solicitante y las necesidades del servicio. Estas Licencias no tendrán derecho a retribución de ninguna clase. Artículo 27.- EXCEDENCIA FORZOSA. Dará lugar a ésta situación cualquiera de las causas siguientes: Nombramiento para cargos Políticos, Sindicales de Ámbito Provincial o superiores, electivos o por designación. En los casos de cargos Políticos o Sindicales la Excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente computándose el tiempo de excedencia como en activo a todos los efectos. El excedente deberá solicitar su reingreso dentro los 30 días siguientes al cese en su cargo Político o Sindical, caso de no ejercer dicha petición, dentro plazo de los 30 días, perderá su derecho al reingreso en la Empresa. VIII. - ORGANIZAC ION DEL TRABAJO. Artículo 28.- PLANTILLAS: A partir de la firma del presente Convenio, la plantilla actual, se incrementará en una tripulación más, quedando conformada la plantilla en 51 trabajadores embarcados. No obstante, al final de cada año de vigencia del Convenio, primeros de enero del año siguiente, se computarán el nº de servicios realizados en el año anterior y si dicho nº fuera inferior a 9.600 servicios por año, la plantilla pasaría a ser de 48 tripulantes (16 tripulaciones), adaptando el cuadrante de turnos (Anexo II-B) a 16 tripulaciones. Así mismo, si se diera esta reducción y al año siguiente se supera la cifra de los 9.600 servicios año, se volvería otra vez a incluir una tripulación más, pasando otra vez a aplicar el cuadrante de turnos reflejado en el Anexo II-B. Y así repetitivamente durante cada uno de los años de vigencia del Convenio, se daría la reducción o aumento de una tripulación con el máximo durante dichos años de un nº de 17 tripulaciones y un mínimo de 16 tripulaciones, según se supere o no la cifra de 9.600 servicios año. Durante el mes siguiente a la firma del convenio, todos los contratos de trabajo por obra o servicio actuales se convertirán en indefinidos. En la disposición adicional quinta se relaciona la lista de trabajadores afectados por este cambio de contrato. En consecuencia, se adjunta anexo nº IV con la relación de trabajadores fijos embarcados. La Empresa redactará cada año a su inicio el escalafón de su personal, por grupos profesionales, categorías y especialidades, en el que se consignará: Nombre y apellidos del interesado, fecha de nacimiento y de ingreso en la Empresa, categoría profesional asignada, antigüedad en dicha categoría, cargo o plaza y título profesional, caso de que lo posea. En la primera decena del mes de febrero de cada año, este escalafón será dado a conocer, a los Delegados de Personal y a los Tripulantes, á fin de que, quien no estuviese conforme pueda en el plazo de treinta días, formular reclamación, la que deberá ser resuelta por la Empresa en plazo de un mes a contar desde su recibo. A todos los efectos de destino o ascenso, en igualdad de condiciones, la Empresa atenderá la antigüedad en la misma. Artículo 29.- ENROLES Y DESENROLES. Los enroles y desenroles del personal, en los remolcadores, los efectuará la Empresa, quedando las libretas en poder de cada uno exclusivamente, siendo esta Documentación personal e intransferible, con la obligación de llevarla en el momento del servicio. No llevarla en el momento de servicio será falta grave. Artículo 30.- PERIODO DE PRUEBA. Toda admisión de Personal para las actividades comprendidas en este Convenio, se consideran provisionales durante un periodo de prueba variable, con arreglo a la labor a que el Tripulante se dedique, que no podrá ser superior a lo que se establece en la escala siguiente: a) Titulados: 3 meses. b) Maestranzas y subalternos: 45 días. Durante dicho periodo, que deberá pactarse por escrito, ambas partes podrán rescindir unilateralmente el contrato, comunicándolo a la otra parte con ocho (8) días de antelación como mínimo. Concluido, a satisfacción de ambas partes, el periodo de prueba, el tripulante pasará a figurar en la plantilla de personal fijo de la Empresa en su caso. La Empresa, en el supuesto de rescisión del contrato en periodo de prueba, en cualquiera de los casos entregará, previa solicitud por parte del trabajador, la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado. (El Certificado de Empresa de las Cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social). La situación de I.T. (Incapacidad Transitoria) durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo. Artículo 31.- PUESTOS EN TIERRA. La Empresa dará trato preferente a los Tripulante fijos de su flota sobre los trabajadores ajenos a ella al objeto de ocupar plazas en tierra, siempre que lo Tripulantes reúnan las condiciones exigibles por la Empresa para ocupar las plazas. Dentro de estos tripulantes, se atenderá con prioridad a los que acrediten un estado de salud que aconseje su desembarque. En dicha preferencia de trato se incluye la espera para los casos en que el Tripulante se halle embarcado. Se comunicará al Comité o Delegados de éste hecho. Artículo 32. - ACONDICIONAMIENTO. En cada remolcador se acondicionará su habitabilidad en lo referente a servicio de camarote, menaje y sala de descanso. IX.- DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES. Artículo 33.- DERECHO DE REUNION. Los Trabajadores podrán ejercer su derecho a reunirse en Asamblea, previa convocatoria en forma, a bordo de un Remolcador o en otro lugar del centro de trabajo que señale la Empresa. La reunión no entorpecerá las guardias y turnos de trabajo quedando en todo caso a salvo la seguridad de los Remolcadores y sus dotaciones. La Empresa no podrá interrumpir o suspender la Asamblea ya iniciada, salvo en los casos previstos en la Ley. Artículo 34.- EXCEDENCIA SINDICAL. En este apartado se estará a lo dispuesto en el Artículo 27 del presente Convenio Colectivo. Artículo 35. - PARTICIPACION EN LA NEGOCIACION DE CONVENIOS COLECTIVOS. A los Delegados de Personal o Cargos de Relevancia superior de las Centrales Sindicales de implantación Nacional y que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos de remolcadores, manteniendo su vinculación como Trabajadores en activo de la empresa les serán concedidos permisos retribuidos por la misma, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación en cuestión. Artículo 36.- DELEGADOS DE PERSONAL. Dispondrán de un crédito de veinticuatro horas mensuales cada uno de ellos y se abonarán como de presencia efectiva con la totalidad de devengos que habrían percibido de haber prestado su actividad laboral. El crédito de horas reservado a los Delegados de Personal se podrá acumular en el Delegado Sindical, dejando un crédito mínimo de cuatro horas mensuales a cada uno de ellos. Sin rebasar el máximo de horas retribuidas a los Delegados de Personal, éstas podrán ser consumidas a fin de preveer la asistencia de los mismos a Cursos de Formación, organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades, así como a las reuniones a que fueran convocados por su Central Sindical, Federación o Sindicato. No se computarán dentro del máximo de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de los Delegados de Personal, como componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa se vea afectada por el ámbito de negociación referido. Artículo 37.- COMISION PARITARIA. a) Para los casos en que se produzcan o surjan problemas en la interpretación de este Convenio que puedan afectar a la totalidad de los Tripulantes, se establecerá una Comisión Paritaria, compuesta por tres miembros de cada parte del Comité Negociador de este Convenio. b) Cualquier Tripulante estará en su Derecho a denunciar por escrito a la Empresa, por conducto directo del Patrón, o éste por medio de un Delegado Sindical, como representantes legales de los Trabajadores y ante la Empresa, cualquier anomalía en el cumplimiento o interpretación del Convenio, comprometiéndose la Empresa a contestar por escrito dentro de tres días hábiles a partir de que ésta hubiera recibido la denuncia en sus oficinas. c) Las dudas sobre la interpretación de este Convenio, serán resueltas por dicha Comisión Paritaria, mediante las oportunas consultas efectuadas por los medios habituales. De no poderse resolver estas dudas de la forma mencionada, se reunirán personalmente los miembros de la Comisión Paritaria, pasando a la situación de Comisión de servicios a efectos de Negociación de Convenio, durante los días que dure la reunión. El plazo para celebrar la antedicha reunión no será superior a quince días desde su convocatoria. En caso de desacuerdo las partes pueden acudir a la Autoridad Laboral y Tribunales. Artículo 38.- DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Norma 1: El Tripulante o Tripulantes que resulten elegidos como representantes Delegados, ejercerán sus funciones Sindicales representativas con toda libertad durante el tiempo para el que fueron elegidos, a salvo siempre de sus obligaciones de trabajo. El ejercicio de estas funciones se concreta en las siguientes facultades: 1) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de representación Sindical. 2) Reunirse con el resto de los Tripulantes, para deliberar sobre temas de la actividad Sindical, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del presente Convenio Colectivo. 3) Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos o del interés sindical de sus representados. 4) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia, que afecte al ejercicio libre de su función. 5) Interrumpir su actividad laboral a bordo cuando las exigencias de su representación sindical impongan una intervención directa e inapelable para intentar solucionar cualquier problema que afecta a los intereses de los Tripulantes, previo aviso a la Dirección de la Empresa. Norma 2. Derechos y funciones del Delegado de los Tripulantes o miembro del Comité de Empresa: 1.- Vigilar el estricto cumplimiento de las normas laborales reglamentarias o pactadas, especialmente las relativas a jornada, vacaciones y horas extraordinarias. Artículo 39,- DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. En materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al desarrollo de la misma que se pueda hacer por cualquier norma posterior. € Se entregará a todos los tripulantes, dos juegos de sábanas y mantas con su correspondiente almohada, siendo su obligación el cuidado de las mismas y la entrega a la dirección de la empresa para su lavado. Artículo 40.- DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. Se respetarán como derechos adquiridos las situaciones personales más beneficiosas que en cómputo anual pueda disfrutar cualquier Trabajador, manteniéndose estrictamente "Ad Personam". Como consecuencia de ello, los trabajadores que a la firma del presente Convenio tuvieran reconocido un derecho al disfrute de 35 días de vacaciones, mantendrán, "Ad Personam" su derecho a dicho disfrute. Durante el año 2009, y años posteriores afectos a este Convenio, el sistema de disfrute de las vacaciones por dicho personal se llevará a cabo como norma general, de forma continuada en el período que corresponda entre la 2ª quincena de mayo y la 1ª quincena de octubre, atendiéndose a lo estipulado en el artículo nº 19 del presente Convenio. Las partes, con la finalidad de adaptarse a una retribución por puesto de trabajo y función, y en virtud de cuanto se acordó en la firma del Convenio Colectivo del año 1997 y desde el momento en que entró en vigor, ya quedaron suprimidos, manteniéndose suprimidos en el presente Convenio, los antiguos complementos de Antigüedad, Garantía Art. 43 de la Ordenanza, Plus de Disponibilidad, Complemento Global, Plus de Adaptación, Horas de Presencia, Garantía de Horas Extraordinarias al 100% y Diferencia de Horas estructurales, conceptos salariales todos ellos que desaparecieron con el referido Convenio del año 1997, sin perjuicio de la consolidación, como derecho adquirido o condición más beneficiosa para los trabajadores de la plantilla actual, que tenían contrato en vigor a la firma del Convenio del año 1997, de los meros importes económicos que venían percibiendo por tales conceptos en el momento de la firma del Convenio del año 1997.-. Con la finalidad de evitar diferencias de interpretación sobre la cuantificación de los importes de los conceptos salariales suprimidos desde el Convenio del año 1997, y cuya percepción se mantiene como condición más beneficiosa para los trabajadores que venían disfrutándolas en el momento de su firma, en el Anexo III, se establece dicha cuantificación individualizada como "Plus ad Personam", de carácter estrictamente personal, con cuya percepción quedan absorbidos todos los conceptos suprimidos en dicho Convenio del año 1997, incluido el de Antigüedad. Así mismo, estos mismos trabajadores, percibirán en cada una de las dos Pagas extraordinarias a las que se refiere el artículo nº 8 del presente convenio, un "Plus Salarial Ad Person", o en su caso la parte proporcional, cuya cuantificación individualizada, de carácter estrictamente personal, viene establecido del mismo modo en el Anexo III. La cantidad reconocida como "Plus Ad Personam" a título individual a los trabajadores relacionados en el Anexo III, se abonará ’en doce pagas al año durante la vinculación laboral de los mismos a la Empresa, no pudiendo ser objeto de compensación o absorción. Artículo 41.- DISPOSICION ADICIONAL CUARTA. El presente Convenio tiene como normativa básica en su regulación el Acuerdo del texto refundido de las normas sustitutorias de la Ordenanza de Trabajo en las embarcaciones de tráfico interior de puertos, y en especial a la Resolución de (19-3-2007) de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. nº 81) de (04-04-07) o norma que la sustituya en el futuro, sobre el acuerdo de las Normas sustitutorias de la derogada Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos para el periodo 2007-2011, tras acuerdo suscrito por la patronal ANARE y por UGT y CCOO en representación de los Trabajadores. Artículo 42.- DISPOSICION ADICIONAL QUINTA. Según lo recogido en el artículo 28, los trabajadores que actualmente forman parte de la plantilla de REMOLCADORES BOLUDA S.A., con la condición de fijos de obra pasan a la firma del presente convenio a ser trabajadores con contrato indefinido. Para que conste a los efectos oportunos, los trabajadores afectados con esta medida son: APELLIDOS Y NOMBRE CATEGORIA ALCAZAR HERNANDEZ, JESUS MECANICO NAVAL MAYOR BELLIDO PEREZ, JOSE RAMON MARINERO CERT. COMP. BURRIEL CAÑADA, JUAN LUIS MECANICO NAVAL 2ª ESCUDERO PONCE, JUAN MECANICO NAVAL MAYOR FERNANDEZ IZQUIERDO, JULIAN MECANICO NAVAL MAYOR GOMEZ MARTINEZ, FRANCISCO MARINERO CERT. COMP. GRAU VILAR, ALEJANDRO MARINERO CERT. COMP. LOPEZ HERMIDA, JOSE MARIA MARINERO CERT. COMP. LOPEZ LLAVES, PEDRO ANTONIO MECANICO NAVAL MAYOR MIRANDA GONZALEZ, SEVERIANO MARINERO CERT. COMP. PASTOR SANZ, NESTOR MARINERO CERT. COMP. PEREZ JUAN, JOSE EMILIO MECANICO NAVAL MAYOR REX BAÑOS, LUIS MARINERO CERT. COMP.

Artículo 43 DISPOSICION FINAL Se entenderá por Comisión de Servicio los trámites y diligencias necesarios por incidentes a consecuencia de las maniobras. En Comisión de servicio, los Tripulantes devengarán el salario real que venían disfrutando en su último puesto de trabajo. Si la Comisión de Servicio se realiza fuera del municipio de Valencia, éste percibirá las dietas estipuladas en este Convenio. Cuando la Comisión de Servicio se realizara dentro del municipio de Valencia, percibirá los gastos efectuados. En cualquier caso, los gastos que puedan realizarse, se abonarán previa justificación debiendo la Empresa adelantar una cantidad estimada por el importe de dichos gastos. Artículo 44.-FUNCIONES DEL PATRÓN, MECANICO NAVAL Y MARINERO. Funciones del Patrón: (Patrón de Altura/Patrón Mayor de Cabotaje, o Patrón de Litoral/Patrón de Cabotaje) 1º. El Patrón será el responsable ante el Armador del buen funcionamiento y mantenimiento del remolcador. Debiendo entregar al terminar su guardia, la hoja del los trabajos realizados, tanto de remolques como de los acaecimientos del remolcador, los trabajos realizados de mantenimiento a bordo, "el parte del día" que le entrega el mecánico. 2°.- Llevará relación diaria de las maniobras de remolque y relación diaria de los trabajos de mantenimiento realizados a bordo, estos partes serán entregados por el patrón saliente al patrón entrante, firmando ambos en dicho parte. 3° Confeccionará los partes de anomalías y/o averías, que comunicará en el menor tiempo posible a la Dirección de la Empresa e informará de estas anomalías o averías al Patrón entrante, cuando éstas todavía no hayan sido subsanadas. Funciones del mecánico naval del remolcador: (Mecánico Mayor Naval / Mecánico Naval Mayor, o Mecánico Naval /Mecánico Naval de 1ª) 1°.- Dirección y conducción de los equipos propulsores principales y demás auxiliares, tanto de máquina como de los equipos mecánicos de cubierta. 2°.-Responsable ante el Patrón del buen funcionamiento de todos los servicios de máquinas y de cubierta. 3°.-Responsable del pañol de máquinas, su cuidado, custodia y de la buena conservación de las herramientas pinturas y demás pertrechos que se encuentren en él depositados. 4º.- Informar el primer día de turno al Patrón, para que comunique al armador del estado de la maquinaria y de los consumos y existencias de a bordo. 5º.- Informará en cuanto se produzcan las incidencias, incluyendo las acciones realizadas para subsanar la avería, así como la necesidad de talleres o técnicos. 6º.- Realizará informes del mantenimiento realizado por la tripulación o los talleres en su ámbito de mando. 7º.- Tendrá conocimiento en todo momento del nivel de los consumos de máquinas del buque, controlando la existencia de combustible, aceites y agua, informando de dichas existencias al Patrón. 8º.- Será responsable de la seguridad en la cámara de máquinas y en las cercanías de los servicios de cubierta. Para ello, entre otras cosas cerrará, siempre que abandone el buque las tomas de mar para evitar posibles inundaciones. 9º.- Al entrar al turno, comprobará el estado de las tomas de mar, abriéndolas si es necesario. Comprobará igualmente el estado de las baterías eléctricas y botellas de aire, poniéndolas a cargar en caso de bajo nivel o baja presión. 10º.- Realizará los Bunkers de combustible, aceite, agua, espumogeno y detergente. 11º.- Informará del estado en que queda el buque, en el traslado de competencia al turno siguiente. Deberá estar informado del estado del buque por el turno anterior. 12º.- Entregará diariamente al Patrón, a la salida del turno de trabajo, el "parte del día", indicando las incidencias de consumos, hora de puesta en marcha del motor, de parada del motor, consumo efectuado, y trabajos realizados durante el turno. 13º.- Cuando así lo prevea la Empresa, en las obras de reparación y mantenimiento del buque, estará presente con el personal que la ejecute, y participará con ellos en el trabajo. 14º.- Mantendrá en todo momento en buen orden de trabajo las manivelas y demás elementos de cierres estancos, controlando el buen estado de las gomas, evitando que sean pintadas. Igualmente engrasará los elementos donde sea necesario y controlará el pintado de los auxiliares de cubierta y máquinas evitando que se pinte en zonas donde no se deba hacer, como engrasadoras, bisagras, ejes de giro. Y demás partes móviles. Funciones del Marinero (Marinero de Puente y Máquinas/Mecamar, o Marinero de Puente o Marinero de Máquinas). 1º.- Las funciones del profesional de cubierta, son las propias de su categoría, estando siempre a las órdenes del Patrón, obligándose a solicitar y éstos a dar ayuda a la restante tripulación en los momentos puntuales que puedan producirse. 2º.- La percepción del Plus de mantenimiento del personal de cubierta, se abonará mientras se mantengan las tripulaciones mínimas de un profesional de puente, uno de máquinas, y uno de cubierta, tal y como lo contempla el articulo numero 16 del presente Convenio colectivo.

(Ver tablas en y texto completo en PDF adjunto)


Documentos adjuntos

Responder   Comentar este artículo

  • Mensaje 1
    • por fdsafds,23 de julio de 2011 CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE FLOTA DE REMOLCADORES BOLUDA S.A. EN VALENCIA

      How to convert a Power Point or an Impress presentation to avi with DVD slideshow GUI. (Google translation from itallian) convert powerpoint to flash 1Password for me! I did not try to many of (these will be really expensive really fast: S) and most reviews seemed 1Password point, I got the. I really do not know much in sync, so I did not get the desktop version. Now, when people call other alternatives than these two, but I could try ...

        Responder este mensaje