Continua la Discriminación Sindical


Lunes 27 de noviembre de 2006

CGT DENUNCIA SU EXCLUSIÓN DISCRIMINATORIA DE LA COMISIÓN LOCAL DE COMPETENCIAS EN LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA


Los sindicatos UGT y CIG pretenden dejar fuera de las diferentes Comisiones a la CGT, sin importarles lo más mínimo respetar la representación de los trabajadores

Manuel Rodríguez González, con D.N.I núm. 35288104-D, trabajador perteneciente a esa Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en su calidad de secretario general de la sección sindical del Sindicato Único de Trabajadores “Solidaridad Obrera” de Pontevedra, de la Confederación General del Trabajo (CGT), por medio de la presente

EXPONE:

Que el vigente II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias en su art. 11, clasificación profesional, adopta el modelo de gestión por competencias como instrumento integral de clasificación, formación y promoción de los trabajadores.

Que en el citado convenio se establecen los procedimientos del sistema de gestión por competencias

Que en el procedimiento general de desarrollo de los supuestos, necesidad organizativa o de cualificación, previstos en el sistema de gestión por competencias, en su ámbito local establece: “A partir de los criterios de referencia definidos por la Comisión Estatal y las necesidades organizativas y de cualificación definidos por la empresa la comisión local (paritaria) desarrolla, una propuesta que incluya: - 1. Plan de formación (número de beneficiarios, criterios de acceso y esquema de contenidos) asociado a los dos posibles supuestos (necesidad organizativa o de cualificación). - 2. Procedimiento de selección (evaluación de perfiles y pruebas complementarias) y los criterios de acceso al Plan de formación. - 3. El número de promociones de niveles personales salariales asociados a las necesidades de cada supuesto.- Si se produce acuerdo en la Comisión Local, cuando además se hayan seguido los criterios estatales, la propuesta se valida en el Plan de Empresa (PPEE y AAPP). - Si se produce acuerdo en la Comisión Local, pero no se ha seguido alguno de los criterios estatales, se solicitará su validación a la Comisión Estatal, y, en caso de ser aceptada, se validará definitivamente en el Plan de Empresa (PPEE y AAPP). - Si no se produce acuerdo en la Comisión Local, cualquiera de las partes podrán establecer un recurso de forma razonada a la Comisión Estatal para que la misma resuelva en el plazo de 15 días.”

Que en el apartado 6º de los procedimientos del precitado sistema, composición de las comisiones de gestión por competencias, se señala: “Comisión Local de Competencias: - Será una Comisión Paritaria conformada por 4 miembros de cada parte en aquellos Entes que sobrepasen los 150 trabajadores fijos en el ámbito de aplicación del Convenio. Si el número de trabajadores fuera inferior a éste, la representación será de 3 miembros por cada parte. En todo caso, se deberá garantizar la presencia en la Comisión de los sindicatos firmantes del Convenio dentro de su ámbito territorial de representación, sin que en ningún caso se sobrepase el número establecido anteriormente. - Los componentes de la representación empresarial, serán designados por el Presidente de la Entidad o por persona en quien delegue, encontrándose entre los mismos el responsable de RR.HH. - La representación sindical será designada entre los representantes del Comité de Empresa o Delegados Sindicales con representación en el Comité. No obstante, los sindicatos firmantes del Convenio y dentro de su ámbito territorial de representación, podrán designar un representante (dentro del número que le corresponda) a cualquier trabajador de la plantilla que no perteneciendo al Comité de Empresa o sea Delegado Sindical, ostente cierta representación en su sindicato, con crédito horario a cargo de la empresa para las reuniones de esta Comisión Local de Competencias.”

Que en los apartados 3º y 4º de los procedimientos del sistema de gestión por competencias. cobertura interna de ocupaciones y selección externa, se señala, en ambos casos, lo siguiente: “La Autoridad Portuaria identifica sus necesidades en materia de cobertura ... de plazas .. . A estos efectos Recursos Humanos definirá: - 1. Perfil específico de la plaza. - 2. Nivel retributivo asociado. - Se informa a la Comisión Local de las plazas que se pretenden convocar y esta designa tribunales para cada plaza. El Tribunal será paritario con voto de calidad del Presidente del mismo. - El Tribunal elabora las bases de la convocatoria, incluyendo: ... - Garantías: - La participación de los representantes de los trabajadores en la Comisión Local y en los tribunales.”

Que las comisiones locales de competencias toman acuerdos en materia de implantación y desarrollo de las distintas ocupaciones establecidas en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Que la Comisión Local de Competencias, a la vista de lo reseñado anteriormente, tiene capacidad negociadora; en consecuencia, según la jurisprudencia, se ha de mantener, respecto de su composición, la proporcionalidad emanada de los órganos de representación unitaria de los trabajadores, como consecuencia clara del derecho a la negociación colectiva y, más especialmente, de la libertad sindical.

Por todo esto es por lo que

SOLICITA:

Que conforme a lo manifestado anteriormente, en cuanto a la composición de la Comisión Local de Competencias, el derecho de la central sindical, Confederación General del Trabajo, a la que represento, a formar parte de la referida comisión.

Por otra parte, la certificación de sí se ha constituido la susodicha Comisión Local de Competencias y, en caso de haberse constituido la misma, copia de la/s acta/s de la/s reunión/es de la referida comisión.

Marín, a 23 de noviembre de 2006

Sr. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA


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  • Mensaje 2
    • por fdsafds,22 de julio de 2011 Continua la Discriminación Sindical

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  • Mensaje 1
    • por ,13 de diciembre de 2006 Continua la Discriminación Sindical

      Adelante Manuel nosotros en Vilagarcia tenemos el mismo problema en una autoridad portuaria que ha creado durante años una red de clientelismos donde los que entran a trabajar son del partido o del sindicato tu ya me entiendes. Por cierto parece que esta gente no dice lo mismo en todas partes pues ahora con la reclasificación de categorías no tratan igual a la gente de Sevilla que a la de Vilagarcía. NECESITABA ACTAS DEL COMITÉ NACIONAL PUES PARECE SER QUE LA RECLASIFICACIÓN DE LOS GUARDAMUELLES JEFES DE EQUIPO A POLICIA PORTUARIA EN SEVILLA NO ESTAN DE ACUERDO Y EN VILAGARCÍA SI Y NO LO LLEVAN AL COMITÉ NACIONAL COMO LO DE SEVILLA.

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