El Supremo sentencia que un infarto en el trabajo es un accidente laboral
Domingo 19 de agosto de 2007
El Tribunal Supremo establece que un infarto de miocardio puede ser calificado como accidente laboral cuando se produce en el lugar y tiempo de trabajo, aunque los primeros síntomas hayan sido detectados antes del inicio de la jornada profesional. Esa consideración sólo puede ser modificada si se demuestra «de manera suficiente» que no existe ninguna relación entre la lesión padecida por el empleado y la tarea que realiza, sostiene una sentencia de su Sala de lo Social que unifica doctrina al respecto.
El fallo estima el recurso presentado por un trabajador de una empresa de Zaragoza dedicada a la venta de materiales para la construcción. José Miguel P. C. comenzó a encontrarse mal y a sufrir sudoraciones mientras efectuaba una entrega poco después de las siete de la mañana del 4 de agosto de 2003, recién comenzada su jornada laboral. En ese momento interrumpió su actividad y se dirigió al Hospital Clínico de la capital aragonesa, donde le fue diagnosticado un infarto agudo de miocardio. Los médicos determinaron que la dolencia se declaró hacia las seis, la hora en la que el afectado empezó a notar molestias mientras se encontraba en su domicilio, según admitió él mismo. Permaneció más de seis meses de baja.
El operario solicitó el reconocimiento de que esa incapacidad temporal fue derivada de un accidente de trabajo. Un juzgado de lo social le dio la razón al entender que, aunque los primeros síntomas se manifestaron antes de incorporarse a su puesto, no le impidieron hacerlo.
La Mutua de Accidentes de Zaragoza y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrieron al considerar que, en realidad, era una «enfermedad común». El Tribunal Superior de Justicia de Aragón asumió las argumentaciones de ambas entidades en una sentencia dictada en diciembre de 2005. En ella, los magistrados subrayaron que puesto que el trabajador sintió ya molestias una hora antes de iniciar su tarea, el infarto se produjo antes de la jornada laboral y no estuvo relacionado con ella.
El empleado acudió al Supremo apelando a la doctrina anterior de este tribunal, que en un fallo de 1998 consideró como accidente laboral el infarto sufrido por un trabajador en su empresa, pese a que los primeros síntomas aparecieron la noche anterior.
Factor desencadenante
La Sala de lo Social recuerda la doctrina ya unificada por varias sentencias. De ella se desprende que la Ley General de la Seguridad Social de 1974 se refiere no sólo a los accidentes en sentido estricto, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que puedan surgir en el trabajo.
La norma establece que, para descartar la «presunción de la laboralidad» de la enfermedad surgida durante la jornada de trabajo, la jurisprudencia exige acreditar que no hay relación entre la lesión padecida y las tareas profesionales. Sólo es posible si se trata de una «enfermedad que por su propia naturaleza» excluya un origen laboral o si e aducen «hechos que desvirtúan ese nexo causal».