GUÍA PRÁCTICA DE ELECCIONES SINDICALES


Martes 16 de enero de 2007

Introducción La Constitución española establece la necesidad de que los poderes públicos fomenten la participación de los/las trabajadores/as en la empresa (artículo 129.2). Esta previsión constitucional ha cobrado forma en nuestro ordenamiento jurídico a través de dos canales diferentes: 1. Representación sindical. Se trata de la organización del sindicato en la empresa, a través de las secciones sindicales y de los/as delegados/ as sindicales. La cualidad más destacada de las secciones sindicales es que son estructuras que pertenecen al conjunto de los trabajadores/ as afiliados/as a un sindicato en el ámbito de una empresa. Esta característica hace que sean los/as afiliados/as los que eligen al representante de su sindicato para la defensa de sus derechos e intereses ante el empleador. Los delegados/as sindicales gozan de los mismos derechos y garantías que los que la ley atribuye a los representantes unitarios. No nos detenemos más en el análisis de esta figura sindical y representativa, pues el objeto del presente documento es el análisis práctico del otro canal de representación y el proceso para elegirlo. 2. Representación unitaria. Es la representación del conjunto de los/as trabajadores/as en la empresa, con independencia de su afiliación sindical. Esta representación es la encargada de velar por la tutela de los derechos y los intereses del conjunto de trabajadores/as en un determinado ámbito (Centro de Trabajo), de acuerdo con los derechos, garantías y competencias que la Ley les otorga. La representación unitaria se determina a través de un sistema electoral establecido ad hoc en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en los artículos 61 y siguientes del ET. Los órganos objeto de elección son los delegados/as de personal y los Comités de empresa. La denominación “Delegados/as-Comités” se fundamenta en el número de representantes que componen el órgano representativo, y que depende, a su vez, del número de trabajadores/as con que cuente el ambito de elección. Las elecciones sindicales cubren una doble finalidad. Por un lado, sirven para elegir a los/as representantes de los trabajadores/as en el Centro de Trabajo y en la empresa; y por otro, como finalidad institucional, constatan oficialmente la representatividad de las organizaciones sindicales. Pese a la denominación de elecciones sindicales (que aquí es mantenida por razones de claridad expositiva), se trata de elecciones a órganos de representación de los trabajadores/as. En esta guía analizaremos las elecciones sindicales a comités de empresa y delegados de personal, no siendo la misma de aplicación para los órganos de representación de personal funcionario y estatutario.


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    • por fdsafds,22 de julio de 2011 GUÍA PRÁCTICA DE ELECCIONES SINDICALES

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