Nota de Prensa
LA SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN LA A.P.B.A DENUNCIA PÚBLICAMENTE LA FIRMA DEL ACUERDO LOCAL, FIRMADO POR LA EMPRESA Y LOS SINDICATOS UGT Y USO.
Jueves 1ro de febrero de 2007
LA SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN LA A.P.B.A DENUNCIA PÚBLICAMENTE LA FIRMA DEL ACUERDO LOCAL, FIRMADO POR LA EMPRESA Y LOS SINDICATOS UGT Y USO. ESTE ACUERDO, QUE RECOGE LA HOMOLOGACIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES, HA SIDO A LA BAJA, NO RECONOCIENDO LAS CATEGORÍAS ANTERIORES Y “DESCENDIENDO” A UN GRAN NÚMERO DE TRABAJADORES, INAUDITA LA LABOR SINDICAL DE ESTOS DOS SINDICATOS. LA CATEGORÍA DE JEFE DE EQUIPO, YA CONSOLIDADA EN EL DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y EL SERVICIO DE POLICIA PORTUARIA, NO LE HA SIDO RECONOCIDO A UN ALTO PORCENTAJE DE TRABAJADORES QUE YA LA POSEIAN, PROVOCANDO UN ALUVIÓN DE RECLAMACIONES PERSONALES PREVIAS A LA VIA JUDICIAL, CONTRA LA A.P.B.A. EL OBJETIVO PRINCIPAL QUE SE BUSCABA CON LAS REIVINDICACIONES DEL AÑO 2004, ES DECIR LA EQUIPARACIÓN CON LOS PUERTOS DE SEMEJATE RATIO, NO SOLO NO HA SIDO CUMPLIDO SINO QUE LAS DIFERENCIAS SALARIALES SIGUEN AUMENTANDO, INCLUSIVE DEJANDO DE CONSOLIDAR LOS 1800 EUROS CONSEGUIDOS TRAS EL ENCIERRO DE LOS TRABAJADORES DE ESTA A.P.B.A.. ASIMISMO RESEÑAR EL “SINSENTIDO” DE LA FIRMA DE UN ACUERDO SIN INFORMAR A LOS TRABAJADORES PREVIAMENTE NI POSTERIORMENTE COMO ESTOS HAN SOLICITADO. RESEÑAR POR SU IMPORTANCIA LA QUERELLA (CUYAS DILIGENCIAS ESTA LLEVANDO A CABO EL JUZGADO Nº 6 DE ESTA CIUDAD) PRESENTADA POR TRES CENTRALES SINDICALES CON REPRESENTACIÓN EN LA A.P.B.A. CONTRA EL PRESIDENTE, EL DIRECTOR Y EL DIRECTOR DE RRHH (CITADADOS PARA EL PRÓXIMO MES DE FEBRERO) POR CONSTANTE Y REITERADA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL
Documentos adjuntos
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- Mensaje 3
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por fdsafds,22 de julio de 2011
LA SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN LA A.P.B.A DENUNCIA PÚBLICAMENTE LA FIRMA DEL ACUERDO LOCAL, FIRMADO POR LA EMPRESA Y LOS SINDICATOS UGT Y USO.
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- Mensaje 2
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por taaroe,15 de mayo de 2007
LA SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN LA A.P.B.A DENUNCIA PÚBLICAMENTE LA FIRMA DEL ACUERDO LOCAL, FIRMADO POR LA EMPRESA Y LOS SINDICATOS UGT Y USO.
es una verguenza lo que ocurre en todos los sectores en la bahia de Algeciras, la diferencia con otros puertos en cuanto a salarios,respeto a que se vulneran los derechos de los trabajadores , cada vez es mayor.Mañana nosotros los trabajadores de remolcadores , empezamos una huelga dirigida por el Sindicato de Actividades Maritimas del Estado Español,contra la discriminacion y esplotacion del Grupo boluda. Tuvimos que librarnos de UGT y CCOO por que no nos resolvian nada al contrario intentaron impurnarnos las elecciones, asi que animo y luchar porque Algeciras aunque a algunos les pese es de Europa saludos Sitio: discriminacion en el puerto de Algeciras
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- Mensaje 1
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por José Rodríguez Sº Gª Sección SIndical,2 de febrero de 2007
LA SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN LA A.P.B.A DENUNCIA PÚBLICAMENTE LA FIRMA DEL ACUERDO LOCAL, FIRMADO POR LA EMPRESA Y LOS SINDICATOS UGT Y USO.
Compañeros/as
En la AP de Tarragona pasa otro tanto. UGT y CCOO, pretenden firmar un acuerdo local de empresa a espaldas de los trabajadores. De hecho, nos han dejado fuera de la Comisión Local de Competencias, cuando nos corresponde 1 miembro. En cuarquier caso impugnaremos el acuerdo en los tribunales. Os mando uno de los escritos que hemos repartido.
SECCIÓ SINDICAL AUTORITAT PORTUÀRIA TARRAGONA Moll d’Aragó 40. Telf. 977245640
CRÓNICA DE UNA UNIÓN ESTABLE DE PAREJA. “Se admiten apuestas del previsible divorcio”
Según el Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio Colectivo, el Comité de Empresa es el órgano representativo, colegiado y unitario del conjunto de los trabajadores para la defensa de sus intereses (de los trabajadores, claro). Después de unas elecciones sindicales, se reúnen todos los miembros del Comité, elegidos democráticamente para elegir un presidente, un secretario y la formación de las distintas comisiones de trabajo.
La UGT, envía un escrito al Jefe de RR.HH. para que convoque a los representantes elegidos en las elecciones sindicales. Evidentemente, no es función de la empresa organizar a los trabajadores, por ello RR.HH. no convoca al Comité, ni tiene porque hacerlo. Así las cosas, se reúnen UGT, CC.OO. y USO, según nos consta porque se ha corrido un rumor. A CGT no se le convoca oficialmente que se va a constituir el Comité de empresa.
Nuevamente, y a pesar de nos enteramos que se ha elegido una presidenta y un secretario, se convoca una reunión para elegir las comisiones de trabajo sin avisar, al menos a este sindicato. El colmo de los despropósitos llega a la hora de votar la Comisión Local de Competencias, hasta entonces cada sindicato propone un candidato en todas las comisiones excepto en la de exámenes. CGT propone que los miembros de la Comisión Local sean miembros del Comité de Empresa. USO propone que estén representados todos los sindicatos. UGT y CC.OO. se erigen en jueces e interpretan que “eso no se puede votar porque lo dice el Convenio” (sic). Después de un receso en el que negocian los Secretarios Generales de ambos sindicatos: Se proponen 7 miembros (2 UGT, 2 CC.OO, 1 CGT, 1 USO y 1 SPPP).
Tanto la UGT como CC.OO. proponen a delegados sindicales como miembros de la Comisión, Rocío León y Manuel Macías (que solo representan y defienden los intereses del sindicato). En cualquier caso, los miembros propuestos por los sindicatos mayoritarios salen elegidos con 7 votos a favor, 2 abstenciones y 3 votos en contra (votamos en contra porque personas ajenas a un Comité de Empresa, recién elegido, no nos pueden representar, obviamente). Los miembros propuestos por CGT, USO y SPPP, también salen elegidos con 5 votos a favor y 7 abstenciones. En un alarde de paranoia sindical, ambos sindicatos mayoritarios consideran que los 4 que más votos han obtenido son los elegidos, cuando la realidad es que, de acuerdo con el vigente Reglamento del Comité de Empresa, se ha elegido una Comisión Local de Competencias con 7 miembros, dado que todos han sido votados favorablemente.
Entre tanto despropósito, esta coalición se olvida de que esa comisión solo puede negociar EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA GESTIÓN POR COMPETENCIAS del Anexo 2 del II Convenio Colectivo. Es necesaria la creación de una Comisión Negociadora para el resto de condiciones de trabajo (Convenio de ámbito Local, condiciones retributivas, horarios, inclusión en el REM, guarderías, equiparación salarial con Barcelona, etc.).
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