REAL DECRETO 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.


Martes 10 de junio de 2008

El artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar (Montego Bay, Jamaica, 1982) insta a los Estados a investigar cualquier accidente marítimo o cualquier incidente de navegación en alta mar en el que se haya visto implicado un buque que enarbole su pabellón y en el que hayan perdido la vida o sufrido heridas graves nacionales de otro Estado o se hayan ocasionado graves daños a los buques, a las instalaciones de otro Estado o al medio marino. Las autoridades competentes de ambos Estados cooperarán en la investigación que se realice del accidente marítimo o del incidente de navegación. La regla 21 del capítulo I del anexo del Convenio internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS, 1974/1978) obliga a las administraciones de los gobiernos contratantes a investigar todo accidente sufrido por cualquier buque con derecho a enarbolar su pabellón y sujeto a las disposiciones del propio convenio, siempre que dicha investigación pueda contribuir a la introducción de cambios en las reglas que en el mismo se contienen. A estos efectos, el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, aprobado por la Resolución A.849(20) de 27 de noviembre de 1997 de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) se ha convertido en el procedimiento de referencia a seguir para la investigación de los accidentes e incidentes marítimos. La Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1907/ 2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación de determinados buques de pasaje, obliga a los Estados miembros a adoptar las disposiciones que les permitan, a ellos y a otros Estados miembros que tengan interés significativo, participar, colaborar o, cuando así este previsto en el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, realizar la investigación sobre accidentes o incidentes marítimos en que se haya visto envuelto un transbordador de carga rodada o una nave de gran velocidad. Similares obligaciones han sido recogidas en otras normas europeas y en sus correspondientes normas nacionales de transposición. Para dar cumplimiento a las prescripciones señaladas, se aprobó la Orden del Ministro de Fomento de 17 de mayo de 2001, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Permanente de investigación de siniestros marítimos. La entrada en funcionamiento de este órgano, encargado de realizar las investigaciones y análisis necesarios para determinar las causas técnicas de los accidentes e incidentes marítimos y formular recomendaciones dirigidas a prevenirlos en el futuro, ha contribuido a incrementar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del medio marino. Sin perjuicio de que en el futuro será previsiblemente necesario abordar una reforma profunda del régimen legal de la investigación técnica de los accidentes e incidentes marítimos como consecuencia de la prevista aprobación futura de una Directiva por la Unión Europea reguladora de dicha materia, actualmente en estudio dentro del tercer paquete de seguridad marítima, se considera necesario actualizar ahora la regulación del órgano de investigación, con la finalidad de incrementar la especialización de sus miembros y la eficacia en el desempeño de sus funciones. Se pretende, igualmente, reforzar la independencia funcional de la Comisión Permanente, mediante la incorporación a la misma de profesionales expertos no dependientes a la Administración General del Estado, que por su formación y experiencia ayuden al esclarecimiento de los supuestos investigados en beneficio de la seguridad marítima. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2008. D I S P O N G O :



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