Convenio colectivo de trabajo

Revisión salarial para el año 2006 y el incremento salarial para el año 2007


Miércoles 7 de marzo de 2007

RESOLUCIÓN TRE/551/2007, de 6 de febrero, por la que se dispone el registro y la publicación de la revisión salarial para el año 2006 y el incremento salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo del sector de los transportes de mercancías por carretera y la logística de la provincia de Tarragona para los años 2006-2007 (código de convenio núm. 4301325).


Visto el texto de la revisión salarial para el año 2006 y el incremento salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo del sector de los transportes de mercancías por carretera y la logística, suscrito por las partes negociadoras en fecha 18 de enero de 2007 y presentado por las mismas el 26 de enero de 2007, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; los artículos 68.5 y 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña; la Resolución TRE/1398/2002, de 30 de abril, de delegación de competencias en materia de relaciones laborales en los Servicios Territoriales en Tarragona, y otras normas de aplicación, RESUELVO: —1 Disponer el registro de la revisión salarial para el año 2006 y el incremento salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo del sector de los transportes de mercancías por carretera y la logística de la provincia de Tarragona para los años 2006-2007 (código de convenio núm. 4301325) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona. —2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio. Tarragona, 6 de febrero de 2007 JOSEP M. SOLANES SEGURA Director de los Servicios Territoriales en Tarragona Traducción del texto original firmado por las partes ACTA de reunión de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Tarragona para la revisión salarial del año 2006 y el incremento salarial del año 2007 En la ciudad de Tarragona, a las 12 horas del día 18 de enero de 2007, en la sede social de la Federación Empresarial de Autotransporte de la provincia de Tarragona (FEAT), situada en la calle Jaime I, número 29 de Tarragona, se reúnen las personas relacionadas y se constituye la Mesa Negociadora del Convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera y la logística de la provincia de Tarragona para los años 2005 a 2007. Representación empresarial: señores Joan Antón Aragonés, Rafael Santiago, Rafael Campaña, Jesús Aznar, Jordi Capuz y Armando Royo. Asesor: señor Javier Torres Royo Representación de los trabajadores: Para CCOO: señores Andrès Toledo Campillo, José Campiña, Marino Muñoz Sáez. Asesor: Señores Josep Francesc Reverté y Xavier Pellicer. Para UGT: señora Cristina Jiménez y el señor Joaquin Muñoz. Asesora: Señora Núria Pelay Bargalló. El objeto de la reunión de la Comisión Negociadora es discutir el siguiente orden del día: 1. Revisión salarial año 2006 2. Incremento salarial año 2007 Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos: 1. Revisión salarial año 2006 Habiéndose constatado que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha registrado a 31 de diciembre de 2006 un incremento del 2,8 por 100, en relación con el 31 de diciembre de 2005, es decir un 0,8 por 100 por encima de la referencia del 2,0 por 100 señalado en el parágrafo 2 de la disposición transitoria primera, procede efectuar la revisión salarial prevista en el citado precepto. En consecuencia, la revisión a efectuar será del 0,8 por 100 en todos los conceptos económicos (sobre las cantidades económicas del año 2005), abonándose con efectos de 1 de enero de 2006 y sirviendo como base de cálculo de los incrementos pactados para el año 2007. Así pues, los conceptos económicos indicados y las tablas salariales para el año 2006, quedan como a continuación se exponen: El importe mínimo del quebranto de moneda del artículo 23 en 1,38 euros. El importe del plus de idiomas del artículo 24 en 55,86 euros. El importe de las dietas del artículo 30 en: Desayuno: 3,80 euros Comida: 11,49 euros Cena: 11,49 euros Pernoctación: 8,56 euros Dieta completa: 35,34 euros Dieta internacional: 60,40 Dieta en plaza: 10,60 euros Los importes del seguro de accidentes del artículo 32 en: 30.624,34 euros en caso de fallecimiento 38.280,42 euros en caso de invalidez permanente absoluta 11.484,13 euros en caso de invalidez permanente total Los importes del premio de fidelidad del artículo 34 en: 4.318,83 euros si causa baja voluntaria a los 60 años 3.684,79 euros si causa baja voluntaria a los 61 años 3.151,91 euros si causa baja voluntaria a los 62 años 1.920,51 euros si causa baja voluntaria a los 63 años 992,41 euros si causa baja voluntaria a los 64 años Las tablas salariales del año 2006, debidamente firmadas, se adjuntan como anexo número 1. 2. Incremento salarial año 2007 Habiéndose constatado que la inflación prevista por el Gobierno para el año 2007 es del 2 por 100, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria primera, procede un incremento salarial para 2007 del 2,3 por 100 (2 por 100 más 0,3 por 100) sobre los conceptos económicos de 2006, una vez aplicada la revisión. En consecuencia, se acuerda proceder al incremento salarial de 2007 con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007 aplicando un incremento del 2,3 por 100 a los conceptos económicos del 2006. Así pues, los conceptos económicos indicados y las tablas salariales para el año 2007, quedan como a continuación se exponen: El importe mínimo del quebranto de moneda del artículo 23 en 1,41 euros. El importe del plus de idiomas del artículo 24 en 57,14 euros. El importe de las dietas del artículo 30 en: Desayuno: 3,89 euros Comida: 11,75 euros Cena: 11,75 euros Pernoctación: 8,76 euros Dieta completa: 36,15 euros Dieta internacional: 61,79 euros Dieta en plaza: 10,84 euros Los importes del seguro de accidentes del artículo 32 en: 31.328,70 euros en caso de fallecimiento 39.160,87 euros en caso de invalidez permanente absoluta 11.748,26 euros en caso de invalidez permanente total Los importes del premio de fidelidad del artículo 34 en: 4.418,16 euros si causa baja voluntaria a los 60 años 3.769,54 euros si causa baja voluntaria a los 61 años 3.224,40 euros si causa baja voluntaria a los 62 años 1.964,68 euros si causa baja voluntaria a los 63 años 1.015,24 euros si causa baja voluntaria a los 64 años Las tablas salariales del año 2007, debidamente firmadas, se adjuntan como anexo número 2. Y sin mas asuntos a tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha anteriormente indicados, firmando la presente acta en prueba de conformidad.

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    • por fdsafds,22 de julio de 2011 Revisión salarial para el año 2006 y el incremento salarial para el año 2007

      hi, you stupid Ehec the bacterium makes me crazy, I had diarrhea earlier, what with me actually could almost be described as normal, I have some problems with the intestine so quite often eat greasy diarrhea usually after ! So and earlier gabs red beet salad lunch so today by one, and just now I had diarrhea and there was a lot of red here, the beets come from, or what? man I’m full of panic, I do not know how bloody diarrhea aussieht.Es was now no example watery diarrhea but rather fester.Also my question is serious poorly worded! but I would be grateful if you could help me. technical news for student I agree with Eric. Those on Team Pure should at least be warned in the headlines that the tip is for jail breakers. Even a designation of ��JB�� in the title would help.

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